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Contraloría General de la República · N° 024003N10

Dictamen N° 24.003, de 6 de mayo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 24.003 Fecha: 06-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile A.G., a través de su presidenta doña María Soledad Velásquez, para adherirse a la solicitud efectuada por la Subsecretaría de Salud Pública a esta Entidad de Control, sobre beneficios remuneratorios previstos en la ley N° 19.664 respecto de los profesionales traspasados a la señalada entidad en virtud de la ley N° 19.937. Al respecto, cabe indicar que la citada Subsecretaría requirió a este Organismo de Control un pronunciamiento para determinar la aplicación de la asignación de estímulo y la bonificación por desempeño colectivo institucional, regulados en la referida ley N° 19.664, a los profesionales funcionarios traspasados a esa repartición desde los Servicios de Salud, mediante el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2004, del Ministerio del ramo, en virtud de lo establecido en la aludida ley N° 19.937. Esta Entidad Fiscalizadora, resolviendo dicho requerimiento mediante su dictamen N° 7.470 de 2010, señaló, respecto a la asignación de estímulo contenida en el artículo 28, letra b), de la ley N° 19.664, que considerando las funciones que dicha norma pretende estimular -jornadas prioritarias, competencias profesionales y condiciones y lugares de trabajo-, no es posible su otorgamiento a los servidores traspasados, toda vez que las hipótesis que la hacen procedente no guardan relación con la naturaleza de las tareas que actualmente desarrollan en la estructura administrativa de la cual dependen. Asimismo precisó, en lo referente a la bonificación de desempeño colectivo institucional, reglada en el artículo 37 de la citada ley N° 19.664, que la jurisprudencia administrativa de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 26.337, de 2004, ha sostenido que para tener derecho al beneficio en comento, es requisito esencial que el profesional funcionario deba encontrarse en servicio a la fecha de pago "en el respectivo Servicio de Salud o establecimiento hospitalario", sin perjuicio de la observancia de las restantes exigencias -cumplimiento de las metas contempladas en los respectivos programas de trabajo y disponibilidad presupuestaria-, por lo que, atendido que los empleados que nos ocupan fueron traspasados a la Subsecretaría de Salud Pública, no pueden cumplir con el imperativo de desempeñarse en las entidades que taxativamente indica la norma, no resultando admisible extenderles el pago de la bonificación de desempeño colectivo institucional de que se trata. Lo anterior, por lo demás, se encuentra corroborado en la jurisprudencia de este Ente de Control, contenida, entre otros, en su dictamen N° 48.271, de 2008, que precisó que la bonificación en comento tiene por objeto reconocer el cumplimiento de metas vinculadas con la prestación de servicios asistenciales, labores que son ajenas a las tareas desempeñadas por la Subsecretaria de Salud Pública. Además, conviene hacer presente que la antedicha Subsecretaría solicitó que se indicara el procedimiento de desempate que corresponde utilizar para efectos del otorgamiento de la bonificación por desempeño individual prevista en el artículo 36 de la ley N° 19.664, respecto de los mismos servidores, señalándose sobre el particular, que sin perjuicio de que éstos se rigen en materia de carrera funcionaria por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, para efectos de los desempates a que haya lugar con ocasión del otorgamiento del referido beneficio, se deberá estar a lo dispuesto en el reglamento dictado para tal fin, contenido en el decreto N° 848, de 2000, del Ministerio de Salud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 024003N10, de 6 de mayo de 2010.

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