Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 062831N11

Dictamen N° 62.831, de 5 de octubre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 62.831 Fecha: 05-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sebastián Patricio Zurita Muñoz, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2009, en el cual fue incluido por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, lo que implicó su alejamiento del servicio. Requerido su informe, el indicado organismo ha señalado, en síntesis, que la referida evaluación se ajustó en todas sus etapas a la normativa legal y reglamentaria que lo rige, por lo que mediante la resolución exenta N° 114, de 2009, de la Prefectura Cachapoal, se dispuso el licenciamiento del recurrente, a contar del 1 de agosto de ese año. Sobre el particular, cabe manifestar, según lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los funcionarios de esa institución policial pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro, requisito este último que no se cumple en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el aludido proceso calificatorio, el señor Zurita Muñoz fue incluido por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, siendo llamado a retiro a contar del 1° de agosto del año 2009, reclamando de tal medida, ante esta Entidad de Control, el día 11 de julio de 2011, esto es, una vez transcurrido el plazo fatal de un año que le confiere la normativa para este efecto. Por consiguiente, el derecho del afectado para solicitar la revisión de su proceso calificatorio correspondiente al año 2009, en los términos que indica el artículo 32 del aludido D.F.L. N° 2, de 1968, en relación con el artículo 36 de la mencionada ley N° 11.595, se encuentra, en la actualidad, vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 062831N11, de 5 de octubre de 2011.

Más sobre calificaciones

  • 21 de julio de 2026

    Dictamen N° OF137047

    La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.

  • 18 de mayo de 2026

    Dictamen N° D289

    La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.

  • 27 de marzo de 2026

    Dictamen N° OF59412

    La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.

Todos los pronunciamientos sobre calificaciones

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium