Contraloría General de la República · N° 013962N14
Dictamen N° 13.962, de 24 de febrero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 13.962 Fecha: 24-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Myriam Suazo Caro, Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud -FENATS- Base Hospital Clínico San Borja Arriarán, denunciando una serie de irregularidades que se habrían verificado en el proceso calificatorio llevado a cabo en ese establecimiento de salud. Sobre el particular, cabe señalar que la indicada presentación se encuentra formulada en términos genéricos, sin proporcionar los datos ni los antecedentes necesarios para su adecuado estudio, lo cual impide en esta oportunidad emitir un pronunciamiento al respecto. Para tales efectos, en armonía a lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 41.486, de 2012, es menester que la peticionaria señale específicamente cuáles son los funcionarios que no firmaron sus calificaciones, en qué consisten los casos inconclusos por investigar a que alude, cuáles son las jefaturas inhabilitadas para calificar y los empleados que se vieron afectados por la entrega de información errónea acerca de sus atrasos. Atendido lo expuesto, este Órgano de Control se abstiene de pronunciarse sobre la petición de que se trata. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013962N14, de 24 de febrero de 2014.
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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