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Contraloría General de la República · N° 007411N14

Dictamen N° 7.411, de 30 de enero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 7.411 Fecha: 30-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Alejandro De La Hoz Pino, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de su calificación del año 2012, en la cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, la que, en opinión de esa entidad, se conformaría con la normativa que rige la materia. En primer término, en lo que atañe a que no sería procedente que en su evaluación se hubiesen tenido en cuenta las sanciones que se le aplicaron, se debe expresar, con arreglo a lo informado en los dictámenes N os 16.891, de 2010 y 78.168, de 2011, de este origen, entre otros, que los órganos calificadores poseen plenas atribuciones para valorizar el desempeño, no existiendo impedimento alguno para que esos cuerpos colegiados consideren las medidas disciplinarias impuestas al servidor, sobre todo si éstas tienen directa relación con los aspectos evaluados. Luego, respecto a que no se le permitió impugnar el aludido proceso calificatorio, cabe manifestar que ello no es efectivo, pues en la documentación tenida a la vista, consta que el interesado dedujo en las oportunidades que correspondían, los recursos que eran procedentes, por lo que no se advierte la irregularidad reclamada. En este mismo contexto, en lo que dice relación con el hecho de que no pudo reclamar de su evaluación ante el General Director, cumple con hacer presente que cuando se radican ciertas facultades en órganos distintos de la autoridad máxima del servicio, como acontece en la especie, en que las juntas ejercen una potestad desconcentrada, atribuida directamente por el artículo 20 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, éstas carecen de superior jerárquico, de lo que se deriva la improcedencia de que sus decisiones sean apeladas ante la referida superioridad, tal como se expresó en el oficio N° 52.485, de 2013, de este Ente Fiscalizador. Finalmente, acerca del planteamiento del recurrente, en orden a que habría sido dado de baja dos veces por el mismo motivo, se debe indicar que tal afirmación es equívoca, toda vez que la resolución N° 416, de 2012, de la Prefectura Viña del Mar, que dispuso el cese del señor De La Hoz Pino por haber sido incorporado en Lista N° 4, de Eliminación, fue dejada sin efecto, por lo que la misma no produjo ninguna consecuencia jurídica, siendo desvinculado únicamente por medio de la resolución exenta N° 61, de 2013, de la referida Prefectura. En consecuencia, cabe concluir que la calificación del señor Rodrigo Alejandro De La Hoz Pino, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 007411N14, de 30 de enero de 2014.

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