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Contraloría General de la República · N° 066987N14

Dictamen N° 66.987, de 29 de agosto de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 66.987 Fecha: 29-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Subsecretaría de Redes Asistenciales, solicitando, por los argumentos que expone, la reconsideración del oficio N° 19.949, de 2013, de la Contraloría Regional del Biobío, que representó la resolución N° 502, de 2013, del Servicio de Salud Concepción, a través de la cual se designaba a diversos profesionales funcionarios en empleos correspondientes al nivel III de la Etapa de Planta Superior, y se les reconocía el derecho a percibir la asignación por experiencia calificada, en el porcentaje pertinente, a contar del 23 de agosto de 2013. Al respecto, es dable destacar que por el aludido oficio, esa sede regional expresó, en lo atinente, que tales empleados tendrían derecho a recibir el mencionado estipendio a partir del año 2010, por cuanto en dicho documento se consignó que a través de él se regularizaba el proceso de acreditación de ese año y cuyos cupos financieros también fueron aprobados en la misma anualidad. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 16 de la ley N° 19.664, previene que los profesionales funcionarios que indica, que pertenezcan a la Etapa de Planta Superior, deberán someterse cada nueve años a un sistema de acreditación en el o los cargos que sirvan. Por su parte, el artículo 18 del mismo cuerpo normativo, señala que la acreditación tiene por objetivo permitir que el servidor que la apruebe pueda acceder en el respectivo empleo al nivel inmediatamente siguiente, siempre que exista cupo financiero para ello, lo que deberá ser reconocido por resolución del director, precisando que en tal caso, percibirán la asignación por experiencia calificada en el porcentaje correspondiente al mismo. Añade el inciso segundo del citado artículo 18, que de no existir cupo, dichos funcionarios pasarán a integrar, por orden de precedencia, una nómina que para estos efectos llevará el servicio, en espera del referido financiamiento, agregando que el nuevo monto del beneficio se pagará sólo desde que ello acontezca. Conforme a la preceptiva en comento, es necesario para la percepción del anotado beneficio, que los empleados en cuestión permanezcan un tiempo mínimo en cada nivel, aprueben el proceso de acreditación pertinente, y además, que la superioridad del organismo declare que se cuenta con cupos financieros para su pago, por lo que sólo asistirá dicho entero a partir del momento en que se reúnan estas exigencias, conclusión armónica con lo sostenido en el dictamen N° 49.043, de 2003, de esta procedencia. Ahora bien, de acuerdo a los nuevos antecedentes aportados en esta ocasión por la indicada subsecretaría, se advierte que los referidos profesionales funcionarios, tras cumplir con el tiempo de permanencia requerido en cargos pertenecientes al nivel II de la Etapa de Planta Superior, aprobaron el respectivo proceso de acreditación el día 23 de agosto de 2013, lo que permite concluir que únicamente desde esa data, reunieron los requisitos necesarios, y por ende, se les debió enterar el beneficio en comento. Finalmente, es útil aclarar que no obsta a la conclusión antes señalada, el criterio contenido en el dictamen N° 41.430, de 2009, de este origen, citado por la Contraloría Regional del Biobío, por cuanto éste razona sobre una situación diversa, en la cual los servidores objeto de dicha consulta, aprobaron el pertinente procedimiento de acreditación con anterioridad a la existencia de los cupos destinados al pago del mencionado beneficio. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario hacer presente que el aludido servicio de salud deberá atender las demás observaciones formuladas en el anotado oficio, debiendo, además, adoptar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 del decreto N° 128, de 2004, del Ministerio de Salud, que ordena la realización de los procesos de acreditación de manera anual. En consecuencia, se reconsidera, en lo pertinente, el oficio N° 19.949, de 2013, de la Sede Regional del Biobío. Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 066987N14, de 29 de agosto de 2014.

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