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Contraloría General de la República · N° 061534N10

Dictamen N° 61.534, de 15 de octubre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 61.534 Fecha: 15-X-2010 Se dirigió a esta Contraloría General don Manuel Emilio Santana Mol, ex funcionario de la Dirección de Obras Sanitarias dependiente del Ministerio de Obras Públicas, exonerado político, para solicitar el otorgamiento del bono extraordinario previsto en la ley N° 20.134. Sobre el particular, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 45.099, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto manifiesta, en síntesis, que no es posible conceder al interesado el aludido beneficio, toda vez que no cumple con los requisitos establecidos en la precitada normativa legal, por cuanto su pensión no contributiva, por gracia, fue calculada acorde con lo preceptuado por el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de la mencionada ley N° 20.134 otorga, en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, conforme con lo dispuesto en el inciso tercero del citado artículo 12. Precisado lo anterior, es dable anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, mediante la resolución N° 4.508, de 2006, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor Santana Mol y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, calculada según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 12 de la citada ley N° 19.234, por cuanto, a la fecha de su desvinculación se desempeñaba, tal como se indicó, en la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, organismo que tiene la naturaleza jurídica de servicio público, como aparece de la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 88.940, de 1972, 43.386, de 2009 y 43.014, de 2010. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, debe concluirse que al peticionario no le corresponde el beneficio de que se trata, por no cumplir con los requisitos legales que lo hacen procedente a su respecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 061534N10, de 15 de octubre de 2010.

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