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Contraloría General de la República · N° 043079N16

Dictamen N° 43.079, de 10 de junio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 43.079 Fecha: 10-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Carlos Valenzuela Ibarra, para reclamar en contra del Instituto de Previsión Social, el cual se habría negado a concederle una pensión de invalidez como exonerado político, ya que, a su entender, sus bonos de reconocimiento normal y adicional se habrían liquidado sin su consentimiento, lo que estima improcedente. Requerido su informe, el citado instituto expresa, en síntesis, que el peticionario está pensionado por invalidez total definitiva en la administradora de fondos de pensiones que indica, a contar del 16 de agosto de 2010, y que ambos bonos están comprometidos en esa jubilación, por lo que su situación se encuentra consolidada. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone que las pensiones a que se refieren los artículo 6° y 15 de ese cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o que puedan obtener los interesados, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y que lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que alude el mencionado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 53.670, de 2015 y 30.227, de 2016, ha establecido que la referida ley N° 19.234, permite escoger entre la prestación no contributiva y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado -aún en aquellos casos en que ello ha ocurrido por un error de la autoridad administrativa-, por cuanto al realizarse alguna de esas transacciones, ese instrumento y las cotizaciones que representa se consumen, al considerarse aquel en el cálculo de la pensión del sistema de capitalización individual. Lo anterior, puesto que al liquidarse tal documento se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su jubilación el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre aquel. Ahora bien, dado que los bonos en estudio se encuentran consumidos en un beneficio del decreto ley N° 3.500, de 1980, no es posible utilizarlos nuevamente, para otorgarle al recurrente la prestación que se pretende En razón de lo expuesto, se desestima el reclamo del señor Valenzuela Ibarra. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 043079N16, de 10 de junio de 2016.

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