Contraloría General de la República · N° E370743N23
Dictamen N° E370743, de 20 de julio de 2023
Sumario
La Contraloría concluye que un CFT estatal puede autorizar empréstitos para gastos corrientes y de capital, pero solo si la autorización detalla proyectos específicos y no fines genéricos como cubrir déficits de caja, respetando el período presidencial.
Texto del pronunciamiento
Nº E370743 Fecha: 20-VII-2023 I. Antecedentes El Rector del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Los Ríos (CFT estatal) solicita un pronunciamiento sobre si procede autorizar en el plan anual de endeudamiento, la suscripción de empréstitos para cubrir gastos corrientes y de capital. Ello, atendido que la institución requiere compensar el déficit de caja generado por el desface en la recaudación de sus ingresos. Además, consulta si dicha autorización puede concederse sin detallar un proyecto específico, argumentando que las diversas actividades del CFT estatal no permiten determinar con precisión en qué se utilizarán los recursos. Para atender la presentación, se ha tenido a la vista el informe evacuado por la Dirección de Presupuestos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, de acuerdo con lo previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 63 de la Constitución Política de la República, un CFT estatal puede contratar empréstitos en la medida que cuente con una autorización legal, que se encuentren destinados a financiar proyectos específicos y que su vencimiento no exceda del período presidencial, salvo que una ley de quórum calificado lo autorice. Luego, conforme con el decreto con fuerza de ley N° 15, de 2017, del Ministerio de Educación, que establece los estatutos del CFT estatal de Los Ríos, en sus artículos 8°, letras m) y o), y 16, letra b), el Rector tiene atribuciones para suscribir y contratar, con cargo al patrimonio de esa entidad y en conformidad con la ley, empréstitos y obligaciones financieras de acuerdo con el plan anual de endeudamiento propuesto por esa misma autoridad y aprobado por el directorio. Su artículo 47, letra d), añade que esa institución estará facultada para contratar empréstitos, emitir bonos, estampillas, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a su patrimonio. Como se advierte, los CFT estatales se encuentran facultados para contratar empréstitos -entre los cuales se comprenden las líneas de crédito en cuenta corriente y sobregiro bancario, acorde con el dictamen N° E64223, de 2020-, para cuyo efecto deberán ceñirse a la normativa constitucional que regula la deuda pública, a su respectivo estatuto orgánico, y al plan anual de endeudamiento que apruebe su directorio. Así, acorde con la exigencia prevista en el N° 7 del artículo 63 de la Carta Fundamental y el criterio contenido en los dictámenes N°s. 14.208, de 1984 y 34.079, de 2006, para suscribir un empréstito, la finalidad específica debe contenerse en la autorización del órgano superior que establezca la normativa propia de la institución, y referirse a operaciones precisas y determinadas, de manera que correspondan efectivamente a los fines que legalmente le cabe satisfacer al ente estatal de que se trate. Por tanto, no basta con hacer referencia a fines generales, sin el detalle de la operación o el proyecto a financiar. En ese sentido, la necesidad de contar con un elemento regulador del flujo de caja, sin señalar en qué se emplearán los recursos obtenidos del empréstito que se autoriza, constituye un fin genérico que no resulta suficiente para cumplir con la aludida norma constitucional (aplica criterio contenido en el dictamen N° 7.301, de 2008). Enseguida, es del caso precisar que la autorización del directorio deberá determinar las condiciones generales de contratación, referentes al monto de endeudamiento, plazo, intereses y otros gastos (aplica criterio del dictamen N° 1.447, de 2005). A su vez, es útil recordar que toda autorización para contraer un empréstito debe constar en un acto administrativo independiente del acto aprobatorio del contrato respectivo, encontrándose ambos sometidos al trámite de toma de razón, acorde con lo previsto en el artículo 11.3 de la resolución N° 7, de 2019, de este Órgano de Control. Luego, en la medida que el plan anual de endeudamiento contenga la referida autorización se encontrará sometido al control previo de legalidad. Por otra parte, cumple con señalar que la contratación de empréstitos debe sujetarse a la ley N° 19.886, teniendo presente que la propuesta pública constituye la regla general en materia de contratos administrativos. Ello, sin perjuicio que se suscriban convenios de adhesión para la contratación de créditos y servicios financieros, en cuyo caso la autoridad deberá velar porque se ajusten a la aludida normativa (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 479, de 2011 y 12.123, de 2019). Finalmente, se debe anotar que todos los instrumentos representativos de deuda pública que se suscriban por un CFT estatal tienen que ser refrendados por el Contralor General, acorde con lo dispuesto por el artículo 13 de la ley N° 10.336. III. Análisis y conclusión En atención a lo expuesto, no se advierte inconveniente en que el Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Los Ríos autorice la suscripción de empréstitos destinados a cubrir gastos corrientes y de capital en su plan anual de endeudamiento o en un acto especialmente dictado al efecto y aprobado por su directorio. Lo anterior, por cierto, cumpliendo con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico aplicable, entre ellos, que dicha autorización sea concedida por un período que no exceda el período presidencial -salvo que una ley de quórum calificado lo autorice-, y que diga relación con el financiamiento de proyectos específicos en los términos expuestos en el presente dictamen. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E370743N23, de 20 de julio de 2023.
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