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Contraloría General de la República · N° 028170N14

Dictamen N° 28.170, de 22 de abril de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 28.170 Fecha: 22-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alberto Contreras Silva, solicitando la reconsideración del dictamen N° 42.618, de 2013, de este origen, que concluyó, en lo que interesa, que la Escuela de Investigaciones Policiales únicamente fue facultada para conceder títulos profesionales en el año 1998, por cuanto estima que tanto ese establecimiento como el ex Instituto Superior y actual Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile, pueden conferirlos desde su creación, y además, también poseen atribuciones para entregar diplomas técnicos de nivel superior. Requerido su informe, la Policía de Investigaciones de Chile se refirió a la normativa que rige a esos centros de enseñanza, pero no abordó la consulta específica del recurrente. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 31 de la ley N° 18.962, prescribe, en lo atinente, que los establecimientos de educación superior reconocidos oficialmente otorgarán, entre otros, títulos técnicos de nivel superior y profesionales, disposición actualmente contenida en el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y que se encuentra vigente. Con todo, es necesario destacar que si bien el artículo 29 de la mencionada ley N° 18.962, señalaba expresamente cuales eran las entidades de educación superior reconocidas oficialmente por el Estado, dentro de ellas no se contemplaba originalmente a los referidos establecimientos de enseñanza, calidad que únicamente les fue asignada tras la publicación de la ley N° 19.584, lo que ocurrió el día 10 de septiembre de 1998. De esta manera, analizados los argumentos manifestados por el peticionario en su presentación, éstos no permiten modificar la conclusión alcanzada en el pronunciamiento en comento, por lo que corresponde rechazar su petición. Finalmente, en lo relativo a lo indicado por el recurrente, respecto a que, en la especie, se aplique el mismo criterio expuesto en el dictamen N° 28.731, de 2012, de esta procedencia -a propósito del título de Oficial de Orden y Seguridad Pública conferido por la Escuela de Carabineros-, cabe manifestar que ello no es posible toda vez que éste se refiere a un establecimiento de enseñanza diverso de aquellos por los cuales se consulta, siendo dable agregar que dicho pronunciamiento fue reconsiderado en lo pertinente, mediante el dictamen N° 11.794, de 2014, de este origen, en el sentido que ese centro de estudios sólo estuvo facultado para otorgar el mencionado diploma, en el carácter de título profesional, en las fechas que allí se detallan. En consecuencia, procede confirmar el citado dictamen N° 42.618, de 2013. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 028170N14, de 22 de abril de 2014.

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