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Contraloría General de la República · N° 030743N18

Dictamen N° 30.743, de 11 de diciembre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 30.743 Fecha: 11-XII-2018 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General la presentación formulada por la señora Alondra Silva Aravena, hija de don Jorge Silva Mora, ex pensionado de la antigua Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago, actualmente fallecido, mediante la cual reclama el pago del seguro de vida que le fue negado por el Instituto de Previsión Social. En su informe, el aludido instituto, junto con remitir el expediente previsional de aquel, comunicó, en síntesis, que no ha sido posible concederle a la interesada ninguno de los dos seguros de vida contratados por su padre, pues las respectivas pólizas, suscritas en los años 1951 y 1955, en virtud de las prestaciones que en esa época entregaba la ex Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de Santiago, no habrían sido actualizadas en la ex Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago, régimen al que aquel se encontraba afiliado a la data de su deceso. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 45 del decreto N° 151, de 1948, del entonces Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que aprobó los Estatutos de la ex Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de Santiago, preceptuaba que dicha entidad podía establecer servicios de seguro para sus imponentes, beneficios que posteriormente se mantuvieron en la ex Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República que reemplazó dicho régimen. En virtud de lo anterior, se advierte que el señor Silva Mora suscribió dos pólizas de seguro colectivo de vida, cuyo condicionado general y respectivo reglamento -contenidos al dorso de esos documentos-, indicaban, en lo que interesa, que “Si un Asegurado dejara de ser imponente de la Caja, podrá continuar asegurado siempre que siga cancelando las primas directamente a la Institución” y que “La póliza permanecerá vigente, mientras el asegurado cumpla normalmente el pago de las primas y caducará automáticamente por la mora en la cancelación de dos primas consecutivas, quedando por ese solo hecho anulado todo compromiso entre las partes”. Al respecto, es menester anotar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 17.256, de 2000 y 42.980, de 2005, de este origen, que la cobertura de los seguros en comento, solo pudieron mantenerse vigente en la medida que el señor Silva Mora hubiera continuado pagando las primas correspondientes a la ex Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de Santiago y luego a la ex Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República. Puntualizado lo anterior, cumple con señalar, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, que no consta que el señor Silva Mora hubiese continuado pagando las primas de tales seguros con posterioridad a la época en que cambió su adscripción a la antigua Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago, régimen en el que en definitiva se pensionó. En consecuencia, cabe concluir que no procede reconocer el derecho de la señora Silva Aravena al pago de los seguros que reclama, toda vez que al 5 de julio de 2017, fecha del fallecimiento de su padre, no se encuentra acreditado que aquellos se hubiesen encontrado vigentes. Se devuelven al Instituto de Previsión Social los expedientes acompañados N os 42922059698 y 154312434308. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 030743N18, de 11 de diciembre de 2018.

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