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Contraloría General de la República · N° 061448N12

Dictamen N° 61.448, de 3 de octubre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 61.448 Fecha: 03-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Hurtado Martínez, para solicitar que se revise lo expuesto en el oficio N° 73.481, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, con cuyo tenor no concuerda, ya que estima que su desempeño hasta el año 1995, en el Servicio de Cooperación Técnica, sí la habilitaría para acceder al bono que establece la ley N° 20.305, por cuanto es un organismo filial de la Corporación de Fomento de la Producción, con aporte fiscal, y cuyos empleados se remuneran conforme a la Escala Única de Sueldos. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el precitado dictamen se concluyó que la recurrente no tiene derecho a la bonificación que reclama por no cumplir con uno de los requisitos establecidos en el artículo 1° de la referida ley, esto es, haberse desempeñado en un cargo de planta o a contrata, o contratada conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que dicho texto legal reseña, dentro de los cuales no se encuentra el Servicio de Cooperación Técnica. Ahora bien, el hecho que, como resalta la interesada, el Servicio de Cooperación Técnica sea filial del aludido organismo de fomento productivo, y que sus trabajadores sean remunerados conforme a las disposiciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, que fija la Escala Única de Sueldos para el personal que señala, no altera lo resuelto en el oficio N° 73.481, de 2011, de este Ente Contralor, toda vez que dichas circunstancias no modifican la naturaleza jurídica de corporación de derecho privado de la entidad referida en primer término, por lo que ésta no forma parte de la Administración del Estado, tal como lo ha señalado, entre otros, el dictamen N o 25.367, de 1980 de este origen. En mérito de lo antes expuesto y atendido que los requisitos que prevé la ley N° 20.305 deben de cumplirse de manera copulativa, de tal modo que la falta de cualquiera de ellos -como acontece en este caso-, impide la obtención del bono que establece, la interesada no puede acceder al beneficio que reclama, debiendo confirmarse lo resuelto en el pronunciamiento objetado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 061448N12, de 3 de octubre de 2012.

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