Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 095896N15

Dictamen N° 95.896, de 2 de diciembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 95.896 Fecha: 02-XII-2015 La Dirección General de Aguas solicita un pronunciamiento en relación a la procedencia de que un funcionario acumule el feriado pendiente si, por motivos de servicio, no ha hecho uso durante un año determinado del mínimo de diez días que dispone el Estatuto Administrativo. Agrega que el dictamen N° 40.297, de 2014, de este origen, obligaría a los servidores a hacer uso del lapso mínimo de diez días de feriado durante cada anualidad, haya existido o no acumulación, por lo que en ese caso surgiría la duda si procede la referida acumulación. Sobre la materia, el artículo 104 del Estatuto Administrativo señala que el funcionario solicitará su feriado indicando la fecha en que hará uso de este, y no podrá ser denegado discrecionalmente por la autoridad correspondiente. Luego, su inciso segundo indica que, por necesidades del servicio, la jefatura competente “podrá anticipar o postergar la época del feriado” siempre que este quede comprendido dentro del año respectivo. En este caso el funcionario puede pedir expresamente hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponda al año siguiente, pero “no podrán acumularse más de dos períodos consecutivos de feriados”. El inciso final del precepto en comento establece, en lo que ahora interesa destacar, que “los funcionarios podrán solicitar hacer uso del feriado en forma fraccionada, pero una de las fracciones no podrá ser inferior a diez días.” Pues bien, para resolver adecuadamente la consulta de la especie es necesario realizar una interpretación que brinde coherencia a cada una de las disposiciones previamente anotadas. En efecto, se debe considerar la regla de hermenéutica prevista en el artículo 22 del Código Civil, que previene que el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. En este sentido, el mandato del referido inciso final respecto a la utilización por parte de los funcionarios de una fracción de a lo menos diez días de feriado en cada año calendario, debe entenderse sin perjuicio de la facultad de la autoridad competente -cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen-, de anticipar o postergar la época de aquel, y de la consecuente posibilidad otorgada al servidor de solicitar hacer uso conjunto de ese lapso pendiente con el que corresponda al año siguiente. Por lo expuesto, se ajusta a derecho la acumulación del feriado de un funcionario que no se ha tomado durante un año determinado la fracción de diez días que dispone el inciso final del artículo 104 del Estatuto Administrativo, cuando por razones de servicio la autoridad le ha anticipado o postergado las vacaciones correspondientes a ese lapso parcial y este ha pedido añadirlo al feriado del año siguiente. Compleméntese, en los términos indicados, el dictamen N° 40.297, de 2014, de este origen. Transcríbase a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 095896N15, de 2 de diciembre de 2015.

Artículos que cita

Más sobre Feriados y Permisos

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D386

    El personal del Departamento de Salud Municipal debe celebrar el Día de la Atención Primaria de Salud (6 de septiembre), no el Día de los Funcionarios Municipales; los reubicados ex DAEM regidos por el Código del Trabajo sí pueden participar, y los contratados a honorarios no, por no ser funcionarios municipales.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D383

    El dictamen aclara que el criterio del dictamen N° 44.471, de 2017, sobre acumulación de feriado de los becarios quedó circunscrito al texto entonces vigente del artículo 14 del Reglamento de Becarios. Concluye que, tras la modificación del decreto N° 7, de 2018, los becarios ya no pueden acumular feriado y sus solicitudes deben resolverse conforme al texto vigente de esa norma.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° IN23

    La Contraloría instruye que los municipios pueden gastar en las celebraciones del Día del Funcionario Municipal y del Día de la Atención Primaria de Salud, siempre que esos gastos sean austeros, proporcionales, se ajusten al presupuesto y se imputen correctamente.

Todos los pronunciamientos sobre Feriados y Permisos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium