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Contraloría General de la República · N° 056334N16

Dictamen N° 56.334, de 1 de agosto de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 56.334 Fecha: 01-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lucero Quiceno de la Pava, de nacionalidad colombiana, para solicitar un pronunciamiento acerca de la aplicación de las normas sobre silencio administrativo respecto de su solicitud de hacer valer el plazo de prescripción de 6 meses, relativo a las faltas, a su expulsión del país, pues efectuó tal petición a la Intendencia Regional de Antofagasta, con fecha 6 de agosto de 2014, sin que hasta la fecha de su presentación hubiese sido atendida. Requerida, dicha Intendencia señala que con fecha 4 de enero de 2016 se desestimó la solicitud de la recurrente. Agrega que de acuerdo con la normativa sobre extranjeros en Chile, la medida de expulsión es permanente e imprescriptible, dado que no contempla un plazo de duración, por lo que aquella se mantiene mientras no se dicte un acto administrativo que la deje sin efecto. Sobre el particular, cabe recordar que los artículos 2° del decreto ley N° 1.094, de 1975 -que establece normas sobre extranjeros en Chile-, y 2° del decreto N° 597, de 1984, del ex Ministerio del Interior -que aprueba el Reglamento de Extranjería-, preceptúan que todos los extranjeros que ingresen y permanezcan en el territorio nacional, deberán cumplir con las disposiciones de ambos cuerpos normativos. Luego, el artículo 44 del anotado decreto ley señala que se consideran turistas los extranjeros que ingresen al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares, religiosos u otros similares, sin propósito de inmigración, residencia o desarrollo de actividades remuneradas. Su inciso tercero agrega, en lo que interesa, que los turistas podrán permanecer en el país hasta por un plazo de 90 días, prorrogable por un período igual en la forma que determine el reglamento Enseguida, es dable señalar que el artículo 48° del mencionado decreto N° 597, de 1984, expresa que los extranjeros que continuaren permaneciendo en Chile, no obstante haberse vencido sus respectivos permisos, entendiéndose que ello ocurre cuando han expirado los plazos para presentar la correspondiente solicitud de prórroga, visación o permanencia definitiva, serán sancionados con las multas que indica, sin perjuicio que pueda disponerse su abandono obligado del país o expulsión. Por su parte, el inciso segundo del artículo 84 del referido decreto ley N° 1.094, y el inciso tercero del artículo 167° del citado reglamento, disponen que la expulsión de los extranjeros que sean titulares de permiso de turismo o prolonguen su permanencia con dicho permiso vencido -como ocurre en el caso en comento-, se dispondrá, sin más trámite, por resolución del intendente regional respectivo, exenta del trámite de toma de razón. Prosiguen, dichas preceptivas, estableciendo que “Las medidas de expulsión podrán ser revocadas o suspendidas temporalmente en cualquier momento”. De la normativa revisada aparece que, contrario a lo que sostiene la recurrente, la expulsión constituye una medida de la autoridad facultada para disponerla y no una sanción administrativa. En tal sentido, el dictamen N° 25.128, de 2014, precisa que la referida preceptiva no contempló un plazo de duración de la medida de expulsión, por lo que cabe concluir que esta se mantiene hasta que ocurra alguna de las circunstancias previstas en el ordenamiento jurídico para modificarla o dejarla sin efecto. En razón de lo expuesto, se ajusta a derecho la decisión de la citada intendencia de rechazar la petición al efecto, tal como se manifestó en el dictamen N° 35.511, de 2016, de este origen. Enseguida, en cuanto a la solicitud de aplicación del silencio positivo efectuada por la recurrente, cabe indicar que, sin perjuicio de haberse dado respuesta al requerimiento que efectuaran ante la Intendencia Regional de Antofagasta, el artículo 65 de la ley N° 19.880 prevé que se entenderá rechazada una solicitud cuando debe pronunciarse sobre impugnaciones o revisiones de actos administrativos o cuando se ejercite por parte de alguna persona el derecho a petición consagrado en el numeral 14 del artículo 19 de la Constitución Política. Así entonces, no resulta procedente la aplicación del silencio positivo en la situación planteada. Finalmente, debe hacerse presente a la Intendencia Regional de Antofagasta que deberá procurar atender los requerimientos efectuados por particulares en materias de su competencia, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 17, letra h) de la ley N° 19.880, y a los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad, contemplados en sus artículos 7°, 8° y 14. Transcríbase a la Intendencia de la Región de Antofagasta, a la Contraloría Regional de Antofagasta y al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 056334N16, de 1 de agosto de 2016.

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