Contraloría General de la República · N° 034804N10
Dictamen N° 34.804, de 25 de junio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 34.804 Fecha: 25-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Luisa Garros Vera, ex químico farmacéutico 22 y 22 horas más 70% de trienios del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar información sobre el procedimiento seguido en su caso para determinar el monto del desahucio que se le concedió mediante liquidación Nº 1903, de 2009, ya que, a su juicio, le correspondería una suma mayor por ese concepto, atendido el monto de su última remuneración percibida en actividad. Al respecto, cumple este Organismo de Control con señalar que de conformidad con el artículo 9° transitorio de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios regidos por ese cuerpo legal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de agosto de 2000, estaban afectos al régimen de desahucio del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, han continuado efectuando sus cotizaciones al Fondo de Seguro Social sobre un monto equivalente al total de las remuneraciones que eran imponibles para ese efecto en el mes anterior a dicha data, el que se reajusta en los mismos porcentajes y oportunidades en que lo hacen las remuneraciones del sector público y sirve de base para el pago del beneficio. En consecuencia, en la situación de la recurrente, el monto de la renta sobre la que se efectuó el cálculo del beneficio indemnizatorio se configuró con el sueldo base que correspondía a la jornada de 22 y 22 horas a julio de 2000, más un 70% de trienios, estipendios éstos que, a la sazón, eran los que tenían el carácter de imponibles para desahucio, habiéndose incrementado la cantidad resultante con los reajustes de remuneraciones otorgados al sector público hasta el 31 de diciembre de 2008, fecha en que se produce el cese de funciones de la interesada, obteniéndose un monto global base de cálculo de $426.010,- el que, multiplicado por 12 años de tiempo máximo computable para este beneficio considerando que dejó de cotizar para el señalado Fondo el 1 de agosto de 1981, por afiliación a una Administradora de Fondos de Pensiones, origina la suma de $2.556.060,- que se le pagó a título de desahucio. De acuerdo con lo anterior, el beneficio concedido mediante la liquidación Nº 1903, de 2009 de este Organismo de Control, se encuentra determinado conforme a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 034804N10, de 25 de junio de 2010.
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