Contraloría General de la República · N° 064589N15
Dictamen N° 64.589, de 13 de agosto de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 64.589 Fecha: 13-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Donoso Maldonado, abogado, efectuando diversos planteamientos relacionados con la designación a contrata en Carabineros de Chile, de don Guido Pérez Maldonado, las que serán atendidas en el orden en que fueron formuladas. En su informe, ese organismo policial indicó, en síntesis, que la aludida designación, de fecha 10 de diciembre de 2013, se ajustaría a derecho. Al respecto, en cuanto a que no se realizó un concurso para efectuar tal contrata, proceso que según afirma, se exigiría en el decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, cumple con manifestar que dicha preceptiva no se refiere al tipo de designación que se reclama, materia que se regula en la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General, Directiva del Personal Contratado por Resolución. En este contexto, es útil destacar, acorde con el criterio sostenido en los dictámenes N os 52.875, de 2011 y 14.489, de 2012, de este origen, entre otros, que atendido el carácter transitorio de los empleos a contrata, la autoridad no está obligada a convocar un certamen para proveerlos, de lo que se colige que aquélla puede designarlos de forma directa, hipótesis que aconteció en la especie, y que encuentra sustento en la citada orden general. A continuación, en cuanto a que el señor Pérez Maldonado carecería de las competencias académicas y de las capacidades para desempeñar su labor, es dable manifestar, en armonía con lo concluido en los dictámenes N°s 73.395, de 2010 y 57.586, de 2013, de esta procedencia, entre otros, que a este Órgano Fiscalizador no le corresponde pronunciarse acerca de la evaluación de los méritos de quien fuere contratado, ya que ello es una facultad de la Administración activa. Por otra parte, sobre la configuración de la inhabilidad de parentesco a que se refiere el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, pues, según afirma el ocurrente, aquél sería sobrino del cuñado del General Director de Carabineros, es menester hacer presente que esta Contraloría General en su dictamen N° 49.997, de 2002, y por las razones que allí se indicaron, señaló que la prohibición de ingreso que tienen las personas ligadas por los vínculos que señala con alguna autoridad o directivo de la respectiva entidad, no resulta aplicable, en lo que interesa, a los servidores de esa institución policial, por lo que se rechaza esta alegación. Ahora bien, tratándose de la circunstancia de que el señor Pérez Maldonado habría sido demandado judicialmente, lo que, en opinión del peticionario, importaría una vulneración a la probidad administrativa que no le permitiría continuar en funciones, en los términos previstos en el artículo 54, letra c), de dicho texto legal, es dable anotar que el impedimento que regula este precepto sólo opera en el caso de personas condenadas por crimen o simple delito, lo que no se verifica en la situación en estudio, pues como lo expone el propio recurrente, las acciones deducidas a que alude, son de naturaleza civil. No obstante lo anterior, cumple con señalar, según lo informado por Carabineros de Chile, que los antecedentes respectivos fueron remitidos a la autoridad pertinente de esa entidad policial, con la finalidad de que ésta determinara la necesidad de instruir un procedimiento disciplinario para indagar las eventuales infracciones de sus deberes u obligaciones en las que aquél pudo haber incurrido. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 064589N15, de 13 de agosto de 2015.
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