Contraloría General de la República · N° 080215N16
Dictamen N° 80.215, de 3 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 80.215 Fecha: 03-XI-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Corina Gallegos Zenteno, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 47.318, de 2016, de este origen, el cual concluyó que la recurrente no tenía derecho al bono postlaboral de la ley N° 20.305 ni a ser favorecida con la preceptiva de la ley N° 19.404, que estableció beneficios en la materia para quienes desarrollan trabajos pesados. En esta oportunidad, la requirente alega, en relación a lo informado por la JUNJI sobre su presentación anterior, que ella habría desempeñado trabajos pesados entre abril de 1978 y julio de 1992, pues en ese lapso ejerció como educadora. Al respecto, cabe recordar que la interesada cesó en su empleo en dicha institución a contar del 3 de enero de 2000, y que no desempeñaba trabajos pesados a la fecha de su cese, por lo que no resulta aplicable en su caso lo señalado en la ley N° 19.404, que establece beneficios para quienes desarrollaran labores consideradas como pesadas. A mayor abundamiento, debe señalarse que aun cuando la ocurrente sostenga en esta ocasión que realizó labores de ese tipo en la época que indica, corresponde precisar que el beneficio que alega, previsto para las funcionarias que desarrollan actividades pesadas, no se encontraba vigente durante el tiempo en que la señora Gallegos Zenteno trabajó en la JUNJI, y, por ende, no resulta procedente que lo invoque, por lo que tal argumentación no altera las conclusiones arribadas en el citado dictamen N° 47.318, de 2016. En consecuencia, atendido que la interesada no aporta antecedentes que permitan variar lo resuelto, se confirma el mencionado dictamen N° 47.318, de 2016. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 080215N16, de 3 de noviembre de 2016.
Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
-
La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.
-
La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.
-
La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.
Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.