Contraloría General de la República · N° 061231N16
Dictamen N° 61.231, de 19 de agosto de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 61.231 Fecha: 19-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Simón Escalona Pino, exonerado político de la Universidad Austral y de la Municipalidad de La Unión, solicitando la reliquidación de las pensiones no contributivas de las que es titular, en base a las últimas rentas que percibió en los cargos servidos en dichas instituciones. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social informa, en síntesis, que el recurrente no cumple con las condiciones para reliquidar sus pensiones de acuerdo a lo solicitado. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda, permite que las prestaciones de quienes lleguen al grado máximo de su respectivo escalafón y de aquellos que estando en las cinco primeras categorías sirvan en ellas por el plazo de un año o más, sean liquidadas sobre la base de las últimas remuneraciones imponibles asignadas al empleo en que jubilaren. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, es dable anotar que al momento de la exoneración de ambos empleos, el peticionario no desempeñaba alguna plaza que cumpliera con las condiciones indicadas en la normativa citada, por lo cual no procede aplicar la referida fórmula de cálculo. En consecuencia, se desestima la pretensión del interesado. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 061231N16, de 19 de agosto de 2016.
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