Contraloría General de la República · N° 049019N10
Dictamen N° 49.019, de 24 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 49.019 Fecha: 24-VIII-2010 La Contraloría Regional de Valparaíso mediante el oficio N° 2.303, de 2010, ha remitido a esta Sede Central la consulta planteada por don Francisco Calvo Gaete, ex funcionario del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de Limache, por medio de la cual solicita un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.387. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.387, facultó a los municipios para renovar, hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.135, para aquellos funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad si son mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 3° de la presente ley. Al respecto, esta Contraloría General en el dictamen N° 39.496, de 2010, ha precisado que el indicado beneficio favorece únicamente a los servidores municipales sujetos al Título II, del decreto ley N° 3.551, de 1980, que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público -vale decir, cuyas remuneraciones se establecen por la escala de sueldos municipal-, y además, que sus relaciones laborales se regulen por la normativa estatutaria contenida en la ley N° 18.883. Pues bien, en los antecedentes que obran en poder de este Organismo Contralor, consta que el peticionario se encontraba vinculado con el municipio a través de un contrato suscrito bajo las normas del Código del Trabajo, siendo éste su régimen estatutario y, por ende, sus remuneraciones acordadas por las partes contratantes, por lo que cumple con concluir que no tiene derecho a la bonificación por retiro voluntario que reclama, por cuanto no se encuentra comprendido dentro de los funcionarios beneficiarios de la ley N° 20.387. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 049019N10, de 24 de agosto de 2010.
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