Contraloría General de la República · N° E99574N25
Dictamen N° E99574, de 16 de junio de 2025
Sumario
La Contraloría concluye que no procede que el Ministerio Secretaría General de Gobierno pague traslados y alojamiento a los miembros del COSOC, pues no existe norma legal expresa que autorice ese gasto y la presencialidad no es requisito indispensable para su funcionamiento.
Texto del pronunciamiento
N° E99574 Fecha: 16-06-2025 I. Antecedentes El Ministerio Secretaría General de Gobierno solicita un pronunciamiento que determine la procedencia de pagar los gastos de traslado y alojamiento a los miembros del Consejo de la Sociedad Civil (COSOC), que se generen con ocasión de su asistencia presencial a las sesiones. Consultada al efecto, la Dirección de Presupuestos manifestó que no es posible financiar los gastos de traslado y hospedaje de los miembros en ejercicio del COSOC, puesto que no existe una norma que autorice dicho egreso. II. Fundamento jurídico El artículo 74 de la ley N° 18.575 establece que los órganos de la Administración del Estado deberán establecer los COSOC, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo. Por su parte, el citado artículo 94, inciso final, de la ley N° 18.685, dispone que cada municipalidad deberá proporcionar los medios necesarios para el funcionamiento de los COSOC. Luego, el dictamen N° 74.141, de 2012, señaló que, según el tenor literal del referido artículo 94 de la ley N° 18.695, los medios que deben ser entregados al aludido órgano pluripersonal se encuentran referidos a su funcionamiento, sin que el legislador autorice a que se destinen recursos para permitir la participación individual en el mismo de cada uno de sus integrantes ni haya contemplado el pago de algún tipo de asignación o dieta para estos. Enseguida, el dictamen N° 32.149, de 2013, concluyó, en concordancia con lo anterior, que no resulta procedente devolver los gastos en que incurran los integrantes de esos cuerpos colegiados con ocasión de su participación personal en las sesiones, al no existir una norma legal que lo habilite. Asimismo, el dictamen N° 14.212, de 2015, hizo aplicable el mismo criterio a los COSOC contemplados en el mencionado artículo 74 de la ley N° 18.575, dado que en este último caso tampoco existe una preceptiva de rango legal que faculte a los respectivos organismos para solventar los gastos por los que se consulta. Posteriormente, con ocasión de una solicitud de reconsideración del dictamen N° 32.149, de 2013, presentada por la misma secretaría de Estado que consulta en esta ocasión, el dictamen N° E167637, de 2021, concluyó que la regulación vigente no considera el pago de los gastos en que incurran los integrantes de los consejos previstos en los artículos 74 de la ley N° 18.575 y 94 de la ley N° 18.695, con ocasión de su participación personal en las respectivas sesiones. Finalmente, ese último pronunciamiento fue ratificado por el dictamen N° E273675, de 2022, consignando, en lo que atañe, que lo autorizado por una norma presupuestaria -relativo a gastos para el funcionamiento de ciertos consejos- se refería a los gastos “necesarios”, esto es, aquellos imprescindibles e indispensables para tales fines. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, debe apuntarse también que el principio de legalidad del gasto impone que toda erogación con cargo a fondos públicos debe tener respaldo normativo claro y expreso, cuestión que, como se ha manifestado de manera invariable en la jurisprudencia anteriormente citada, no ocurre en la materia consultada. Adicionalmente, cabe señalar que la presencialidad no constituye un requisito ineludible para el funcionamiento de los COSOC, habida cuenta del desarrollo de las tecnologías de la información y la existencia de medios electrónicos idóneos para la celebración de sesiones remotas. Así, y considerando los principios que rigen la gestión financiera del Estado, esta Contraloría General concluye que no resulta jurídicamente procedente que el Ministerio Secretaría General de Gobierno financie con recursos públicos los gastos de traslado y alojamiento de los miembros del COSOC, comoquiera que no existe una norma legal expresa que autorice dicho egreso. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E99574N25, de 16 de junio de 2025.
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