Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 052391N15

Dictamen N° 52.391, de 1 de julio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 52.391 Fecha: 01-VII-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Rolando Blest Castillo, ex académico de la Universidad de Santiago de Chile, reclamando del dictamen N° 68.632, de 2014, de esta procedencia, que concluyó, en lo que interesa, que la supresión de cargos en esa universidad se basó en un proceso de reestructuración, cuyos antecedentes se tuvieron a la vista al examinarse la legalidad de los actos que dispusieron los ceses, por cuanto, a juicio de este, no existiría la documentación indicada, por lo que solicita se dejen sin efecto los instrumentos que ordenaron tal medida. Requerida al efecto, la anotada casa de estudios superiores manifestó que en reiteradas oportunidades se ha informado al ocurrente que la universidad debía implementar un proceso de reestructuración en base al cual se resolvió suprimir determinados empleos de académicos, señalando los antecedentes fundantes de ello. Al respecto, cabe señalar que si bien en esta oportunidad el peticionario alude en su presentación a una supuesta contradicción en el pronunciamiento que se objeta, al no quedar establecido si efectivamente se acompañaron los documentos que se menciona, esto es, las actas de evaluación y de individualización de quienes no cumplían con los estándares exigidos para mantenerse en sus cargos, lo cierto es que del estudio de la misma se infiere que el interesado busca impugnar, una vez más, la supresión del puesto que servía en esa institución. En este contexto, conviene destacar que alegaciones como la formulada en esta instancia por el recurrente, ya han sido expuestas ante esta Entidad Fiscalizadora, la que se pronunció acerca de ellas a través de los dictámenes N°s 19.901 y 44.666, ambos de 2012 y 41.253 y 68.632, ambos de 2014, precisando la regularidad del proceso de supresión que se contradice. No obstante lo anterior, es pertinente reiterar lo desarrollado en uno de tales pronunciamientos, en orden a que en el caso analizado se cumplieron las exigencias que facultan a la superioridad para adoptar la decisión en comento -haber sido dispuesta por la jefatura competente y como consecuencia de una reforma a la labor docente destinada a satisfacer una necesidad institucional-, lo que permitió afirmar que el acto que finalizó el vínculo del señor Blest Castillo, contrariamente a lo aseverado por él, se encontraba debidamente justificado, siendo dable añadir que incluso mediante el dictamen N° 33.881, de 2014, de este origen, se determinó la procedencia del pago de la pertinente indemnización como consecuencia de su alejamiento. Ahora, en lo que atañe al procedimiento que se utilizó para fijar los cargos a suprimir, se debe insistir que este encontró su fundamento en los perfiles de proyectos efectuados para concretar el Plan Estratégico Institucional y en una presentación del Rector al Consejo Académico comunicando aspectos de la reestructuración, instrumentos en los que quedaba en evidencia el cumplimiento de la exigencia establecida por esta Contraloría General a través de los dictámenes antes apuntados, cual es, la existencia de un proceso de reestructuración destinado a satisfacer una necesidad de esa entidad educacional relacionada con la modificación de su estructura, funciones o programación de las unidades que la componen, así como también en base a los parámetros definidos en el Acuerdo de Acreditación Institucional N° 38, adoptado por la Comisión Nacional de Acreditación, antecedentes que se tuvieron en cuenta al momento de analizar esta materia. De acuerdo con lo expuesto, se desestima la petición del ocurrente, ratificándose el pronunciamiento cuya reconsideración se requiere. Transcríbase a la Universidad de Santiago de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 052391N15, de 1 de julio de 2015.

Más sobre Cese de Funciones, Vacancia y Retiro

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D390

    La desvinculación de docentes del tramo inicial o temprano que no avanzan de tramo en dos procesos consecutivos debe hacerse efectiva desde el 1 de julio del año respectivo, tras la resolución que fija el tramo, y no al término del año escolar.

  • 23 de julio de 2026

    Dictamen N° D359

    La ley N° 21.735 eliminó el carácter de exclusiva confianza del personal de la Superintendencia de Pensiones, por lo que su cese ya no puede fundarse en la pérdida de confianza. Los de planta se rigen por la ley N° 18.834 y los a contrata mantienen su naturaleza transitoria, requiriendo un acto administrativo fundado para su término anticipado.

  • 1 de julio de 2026

    Dictamen N° D344

    El requerimiento de la exministra de Seguridad Pública a la PDI excedió sus atribuciones legales y vulneró su deber de abstención, pues pidió datos sensibles de funcionarios vinculados a una investigación en curso. La desvinculación de la Prefecta General y la supuesta disolución de la Unidad Estratégica se ajustaron a derecho.

Todos los pronunciamientos sobre Cese de Funciones, Vacancia y Retiro

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium