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Contraloría General de la República · N° 040218N13

Dictamen N° 40.218, de 26 de junio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 40.218 Fecha: 26-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Guerrero Acuña, profesional funcionario del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, para consultar si procede contabilizar para efectos del pago de la asignación de antigüedad, el tiempo empleado en su formación de subespecialista. Requerido su informe, el indicado centro de salud no se pronunció acerca de la materia. Sobre el particular, cabe recordar que según lo prescrito en los artículos 30 y 31 de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios percibirán el referido estipendio como reconocimiento a su permanencia en los servicios de salud y demás entidades que allí se prevén, la que se otorgará por cada tres años de ejercicio y en los porcentajes allí establecidos. Precisado lo anterior, es menester anotar que el artículo 43 de la ley N° 15.076 -aplicable en la especie-, dispone, en lo atinente, que las universidades del Estado o reconocidas por éste, podrán otorgar, previo concurso, becas destinadas al perfeccionamiento de una especialidad médica, las que, según el criterio contenido en el dictamen N° 45.042, de 2004, de este origen, también pueden estar destinadas a la obtención de una subespecialidad, siempre, por cierto, que en la concesión de aquéllas se hayan observado los requisitos previstos en ese precepto. Ahora bien, aun cuando de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que el citado profesional cursó un programa de subespecialización en la Pontificia Universidad Católica de Chile, no consta que hubiera accedido a ése por concurso, ni que se encuentre en posesión del pertinente diploma. En consecuencia, resulta forzoso concluir que el período de formación que nos ocupa, únicamente será útil para el entero del emolumento en análisis, en la medida que el interesado acredite ante el órgano empleador, el cumplimiento de las referidas exigencias. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 040218N13, de 26 de junio de 2013.

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