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Contraloría General de la República · N° 047250N16

Dictamen N° 47.250, de 24 de junio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 47.250 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Karina Carrasco Banda, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicitando la reconsideración del dictamen N° 9.580, de 2016, de este origen, en el que se señaló que atendido que la designación de la interesada era una contrata de reemplazo, el fuero maternal le asistió hasta la data en que se extendía su vinculación, por lo cual sus remuneraciones debían ser pagadas por los días trabajados hasta esa fecha. Requerida al efecto, la aludida entidad, expuso que procedió a dar cumplimiento a lo indicado en el dictamen impugnado, ordenando el pago de los días que se le adeudaban a la recurrente. En esta oportunidad, la peticionaria sostiene que no existe documentación que acredite el periodo durante el cual rigió su vinculación, así como tampoco que sus servicios fueron prestados en calidad de reemplazante. Como cuestión previa, es necesario señalar que el desempeño de la señora Carrasco Banda se encontraba regido por las normas de la ley Nº 18.834, cuerpo legal que regula las relaciones laborales de los servidores públicos, de manera que su designación se materializó a través de la dictación de un acto administrativo. En este sentido, es menester apuntar que en concordancia con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 16 del citado texto estatutario, la vigencia de esta clase de desempeños queda determinada por lo establecido, en lo pertinente, en los respectivos instrumentos de designación y prórroga los que, en la especie, expresaron que la relación estatutaria de la interesada regía desde el 25 de mayo hasta el 16 de agosto de 2015, lo que resulta acorde con los registros que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Organismo Fiscalizador. Asimismo, se constata que en la resolución N° 1.573, de 2015, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que dispuso la contrata de la ocurrente y que posteriormente fue renovada, se estableció que la incorporación de la interesada se efectuó para satisfacer la necesidad de suplir a los funcionarios que en ese instrumento se indican, por lo que su vinculación, tal como se informó en el dictamen impugnado, correspondió a una contrata de reemplazo. En atención a lo expuesto, y considerando que no se acompañan nuevos antecedentes que permitan variar lo concluido en el dictamen N° 9.580, de 2016, se rechaza la solicitud de reconsideración deducida, de modo que el fuero maternal le asistió a la recurrente únicamente hasta la data en que se extendió su designación. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 047250N16, de 24 de junio de 2016.

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