Contraloría General de la República · N° 012663N15
Dictamen N° 12.663, de 13 de febrero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 12.663 Fecha: 13-II-2015 La señora Verónica Priscila Victoriano Pino, ex funcionaria del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, consulta si le asiste el derecho a percibir los beneficios de la ley N° 20.734. Al efecto, el anotado centro asistencial manifiesta que la recurrente prestó servicios como tecnólogo médico, regida por el Código del Trabajo, entre noviembre de 1984 y diciembre de 2012, renunciando a su cargo a contar del 1 de enero de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 N° 2 de ese texto legal. Como cuestión previa cabe precisar que, dado que la peticionaria es exservidora de la mencionada entidad, este Órgano de Fiscalización entiende que su reclamo se refiere a la bonificación adicional prevista en el artículo 11 de la aludida ley N° 20.734. El inciso primero de esta última disposición preceptúa que “Los ex funcionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a que se refiere la presente ley, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que hubieren percibido el beneficio por retiro del Título II de la ley N° 19.882 o acrediten el término de sus contratos de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que, además, tuvieran cumplidos todos los requisitos requeridos para la percepción de la bonificación adicional.”. Como puede apreciarse, el legislador ha limitado la entrega de este emolumento a los empleados que, entre otros requisitos, obtuvieron la bonificación del Título II de la ley N° 19.882, y a aquellos respecto de los cuales se hubiese puesto término a sus contratos de trabajo por la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Pues bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General aparece que la recurrente no percibió el estipendio consignado en el Título II de la ley N° 19.882. Además, en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- de este Organismo Fiscalizador, consta que por medio de la resolución N° 49, de 2013, de DIPRECA, cursada por este Ente Contralor el 12 de marzo de esa anualidad, fue aceptada la renuncia voluntaria de la recurrente, a contar del 1 de enero del mismo año, causal establecida en el N° 2, del artículo 159 del anotado código, distinta de aquella exigida por el artículo 11 de la ley N° 20.734. En consecuencia, a la señora Victoriano Pino no le asiste el derecho a obtener la bonificación pretendida, pues no se encuentra en ninguna de las hipótesis previstas para acceder a ese beneficio. Transcríbase al Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012663N15, de 13 de febrero de 2015.
Artículos que cita
Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
-
La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.
-
La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.
-
La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.
Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.