Contraloría General de la República · N° 062957N10
Dictamen N° 62.957, de 22 de octubre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 62.957 Fecha: 22-X-2010 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido una presentación de don Andrés Rojas Pastén, ex funcionario del Servicio de Salud Coquimbo, exonerado político, en que solicita un pronunciamiento que determine el derecho que le asiste para reliquidar la pensión que lo favorece en el sistema de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, incorporando las imposiciones que registra en el ex Servicio de Seguro Social. Pide también la revisión del abono de tiempo por gracia que se le ha otorgado. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta que con fecha 12 de noviembre de 2009, se envió al recurrente una carta de opción, a fin de que eligiera entre una pensión no contributiva, por gracia, que rige desde el 1 de agosto de 2003, y la jubilación por vejez que actualmente percibe, en el aludido régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, otorgada por medio de la resolución N° AP-1.503, de 2006, del entonces Instituto de Normalización Provisional, a contar del 31 de diciembre de 2005. Agrega que, atendida la opción efectuada por el peticionario, el Ministerio del Interior deberá dictar la resolución que le concede un beneficio no contributivo entre el 1 de agosto de 2003 y el 30 de diciembre de 2005, lapso en que no es incompatible su percepción con la prestación de que es titular en el antedicho sistema, beneficio, este último, que deberá ser reliquidado con el abono de tiempo por gracia que le corresponde en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.234, ascendente a 1 año, 9 meses y 29 días. Hace presente, asimismo, que la aludida jubilación de régimen normal fue concedida considerando, sólo las cotizaciones que el señor Rojas Pastén registraba en el sistema de los empleados públicos, porque así lo solicitó expresamente, quedando excluidas, de este modo, las que integró en el ex Servicio de Seguro Social. Al respecto, es dable anotar que los antecedentes aportados por el referido Instituto resultan insuficientes para determinar la procedencia de la reliquidación impetrada por el señor Rojas Pastén así como para efectuar la revisión del tiempo que se le abonara por gracia, por lo que esa Entidad previsional deberá arbitrar las medidas necesarias para informar al recurrente detalladamente sobre su situación previsional, dando cuenta de ello a este Organismo Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 062957N10, de 22 de octubre de 2010.
Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
-
La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
-
La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
-
La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.