Contraloría General de la República · N° 005895N13
Dictamen N° 5.895, de 25 de enero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 5.895 Fecha : 25-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Myriam de las Mercedes Oyanedel Sánchez, exdocente de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el bono de la ley N° 20.305. Requerido su informe, esa entidad edilicia manifiesta que la recurrente no puede acceder al beneficio, ya que no cumple con los requisitos copulativos que la citada ley exige para tal fin. Al respecto es útil expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre ellos, las municipalidades. Agrega ese texto legal en su artículo 2°, número 5, que para acceder a la bonificación de que se trata, es menester, entre otros requisitos copulativos, haber cesado o haber terminado el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades mencionadas en el numeral 4 del mismo artículo, es decir, 60 años de edad tratándose de las mujeres. Por su parte, el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 contempla una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal y que cumplan con los presupuestos que se mencionan, entre otros, que al 31 de diciembre de 2012 tengan 60 o más años de edad si son mujeres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de las horas que sirven, debiendo formalizarla hasta el 1 de diciembre de 2012. Indicado lo anterior, corresponde señalar que la ley N° 20.636 modificó la anotada ley N° 20.305, disponiendo, en su artículo segundo transitorio, que los profesionales de la educación que hayan sido o sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, tendrán un plazo especial de 90 días para postular al bono regulado en la ley N° 20.305, ante sus exempleadores o empleadores, según sea el caso, no siendo aplicable a su respecto la exigencia de 12 meses contemplada en los artículos 2°, número 5, y 3° de esta última ley. Añade que para estos efectos, tratándose de los exfuncionarios, excepcionalmente los indicados 90 días para solicitar el beneficio se computarán exclusivamente desde la entrada en vigencia de esa ley, esto es, a partir del 17 de noviembre de 2012, agregando que dicha bonificación se devengará a contar del día primero del mes siguiente de ocurrido el cese de funciones del trabajador. Ahora bien, cabe anotar que según los antecedentes tenidos a la vista, consta que la requirente cumplió 60 años de edad el 22 de febrero de 2011 y cesó el 18 de junio de 2012, fecha en que la mencionada municipalidad puso a disposición de la recurrente el monto correspondiente al beneficio del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501. En consecuencia, es necesario concluir que doña Myriam de las Mercedes Oyanedel Sánchez se encuentra en la situación regulada en la disposición transitoria de la ley N° 20.636, por lo que en la medida que cumpla con los demás requisitos previstos en la ley N° 20.305, tiene derecho a acceder al bono que establece dicha norma, debiendo ceñirse en su postulación, a los términos recientemente citados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005895N13, de 25 de enero de 2013.
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