Contraloría General de la República · N° 054921N15
Dictamen N° 54.921, de 9 de julio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 54.921 Fecha: 09-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Rodríguez Aris, profesional funcionario con desempeño en el Hospital Dr. Luis Tisné Brousse, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, solicitando se determine si las labores que habría cumplido en los Hospitales San Juan de Dios y Félix Bulnes Cerda, ambos dependientes del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, entre el 1 de abril de 1988 y el 1 de abril de 1989, y desde el 1 de junio de 1989 hasta el 1 de marzo de 1991, respectivamente, son útiles para acceder al beneficio que contempla el artículo 44 de la ley N° 15.076. Al respecto, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente no se refirió a la consulta específica del interesado. Por su parte, se solicitó información vía correo electrónico al Servicio de Salud Metropolitano Occidente, el cual no acompañó los actos administrativos mediante los cuales se habría designado al interesado en las tareas en comento. Sobre el particular, es menester recordar que, según dispone el señalado precepto, los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese plazo del deber de realizar esas labores y conservarán los derechos que las mismas les conferían. Por su parte, la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización, contenida, entre otros, en el dictamen N° 46.708, de 2013, ha establecido que para efectos de acreditar que en un periodo se cumplieron servicios y que estos se efectuaron en las condiciones que la citada norma prevé, no es suficiente la certificación que sobre el particular extienda la institución, sino que es necesario complementarla con diversos antecedentes fidedignos, tales como, por ejemplo, las copias de los contratos respectivos y, excepcionalmente, con una Información para Perpetua Memoria. De esta manera, considerando que en los registros que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que lleva este Organismo Contralor, no constan los desempeños por los cuales consulta el interesado, es dable concluir que aquellos solo serán útiles para acceder al beneficio en comento, en la medida que se acredite tanto la efectividad de dichas designaciones, como la realización de guardias durante ellas, en los términos indicados en el citado artículo 44 de la ley N° 15.076. Transcríbase a los Servicios de Salud Metropolitano Oriente y Metropolitano Occidente. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 054921N15, de 9 de julio de 2015.
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