Contraloría General de la República · N° E337321N23
Dictamen N° E337321, de 25 de abril de 2023
Sumario
El tema principal es si los convenios de cooperación con ACNUR implicaron gasto de recursos públicos. Contraloría concluye que no se advirtieron desembolsos ni acuerdos complementarios que los dispusieran, manteniendo lo resuelto en el dictamen N° E267186 de 2022.
Texto del pronunciamiento
Nº E337321 Fecha: 25-IV-2023 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, a requerimiento del Diputado señor Enrique Lee Flores, quien solicita un pronunciamiento en relación con el dictamen N° E267186, de 2022, de este origen, en el cual se concluyó que el Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena y las Municipalidades de Arica, Valparaíso, Estación Central, Santiago, Ñuñoa, La Pintana, Recoleta, Concepción, Talcahuano y Puerto Natales, no se ajustaron a derecho al suscribir -en forma independiente entre sí- con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, convenios de cooperación internacional que disponían la incorporación de los referidos organismos de la Administración al programa “Ciudades Solidarias” desarrollado por esa oficina. Dicho pronunciamiento, por las razones que detalla, determinó que la celebración de tales convenios constituyó una invasión al ámbito propio de la potestad que la Carta Fundamental le confiere al Jefe de Estado para conducir las relaciones internacionales, y ordenó a los organismos mencionados arbitrar las providencias que según el ordenamiento correspondan a fin de corregir la irregularidad referida. En este contexto, el peticionario consulta, en términos generales, por la determinación de los recursos públicos que habrían ejecutado tales entidades públicas en el marco de los convenios celebrados. Sobre el particular, es del caso anotar que con ocasión de la emisión del dictamen indicado se solicitaron los informes pertinentes y se tuvieron a la vista copias de los correspondientes convenios. Así, por una parte, cabe tener presente que la cláusula séptima de los respectivos acuerdos de cooperación internacional dispone que el convenio suscrito “no implica de por sí erogaciones presupuestarias para las partes”. Ello sin perjuicio de las erogaciones que se establezcan o se relacionen con la ejecución de programas específicos derivados de acuerdos complementarios. Por la otra, en los antecedentes recabados no se advirtió la existencia de desembolsos de recursos públicos con ocasión de los convenios celebrados, como tampoco la suscripción de “acuerdos complementarios” que hayan establecido “programas específicos” que dispusieran erogaciones en conformidad con lo previsto en la citada cláusula séptima de los acuerdos de cooperación internacional tenidos a la vista. En razón de lo anterior, el citado dictamen N° E267186, de 2022, no formuló reproches en relación con la materia consultada por el recurrente, sin que en esta oportunidad se aporten nuevos antecedentes que permitan variar esa determinación. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E337321N23, de 25 de abril de 2023.
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