Contraloría General de la República · N° 078942N10
Dictamen N° 78.942, de 28 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 78.942 Fecha: 28-XII-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Jorge Mario Isla Garrido, ex profesor del Ministerio de Educación, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional pues, a su juicio, le asistiría el derecho a obtener una pensión transaccional por expiración obligada de funciones, conforme con lo previsto en los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.234. Por su parte, la señora Directora de Programación del Gabinete de la Primera Dama de la Presidencia de la República, ha remitido una presentación del peticionario del mismo tenor. Sobre el particular, cumple manifestar que las consultas en examen no aportan nuevos antecedentes ni difieren sustancialmente de las presentaciones efectuadas con anterioridad por el recurrente y a las que se diera respuesta mediante los oficios N° s. 22.698, 44.995, ambos de 2004; 28.063, de 2005; 61.286, de 2008; 26.950, de 2009; 13.689, 57.150 y 72.745, los tres de 2010, todos de este Ente Fiscalizador , en los que se señaló, en síntesis, que para acceder a lo solicitado la norma citada exige, entre otros requisitos, que el interesado haya cesado por alguna de las causales de expiración obligada de funciones previstas en los artículos 118 del D.F.L. N° 338, de 1960; 1° de la ley N° 6.606; 12 del D. L. N° 2.448, de 1978; la de desahucio prevista en el Código del Trabajo o, por exoneración producida por los decretos leyes N° s 6 y 22, de 1973, haciéndose presente que tales situaciones no ocurren en su caso, considerando la naturaleza de su contrato, su forma de cese y la calidad funcionaria derivada de su contratación, las cuales han sido extensamente analizadas en los dictámenes precedentemente citados. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso ratificar los oficios antes aludidos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 078942N10, de 28 de diciembre de 2010.
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