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Contraloría General de la República · N° 001795N10

Dictamen N° 1.795, de 13 de enero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 1.795 Fecha: 13-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ernesto Osvaldo Campos Cueto, ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir un expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante la resolución N° 5.289, de 2000, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $57.669.-, a contar del 1 de octubre de 1993, cifra elevada a $140.799.- al mes, desde el 1 de diciembre de 1999. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que los beneficios previsionales que se indican, esto es, las pensiones de vejez, de invalidez, sobrevivencia y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la concesión del beneficio no contributivo -3 de julio de 2000-, y la primera presentación efectuada por el peticionario ante este Organismo de Control, de 22 de abril de 2004, han transcurrido más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido. Finalmente, es menester hacer presente que la cuantía de la jubilación no contributiva de la que es titular el reclamante se determinó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001795N10, de 13 de enero de 2010.

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