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Contraloría General de la República · N° 009052N16

Dictamen N° 9.052, de 4 de febrero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 9.052 Fecha: 04-II-2016 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sanciona con censura al exfuncionario Cristian Lillo Calvo, por cuanto previamente deberá dilucidarse cuál es la medida disciplinaria que en definitiva corresponde aplicar al referido exservidor. En efecto, del análisis de la carpeta investigativa aparece que la autoridad en primera instancia dispuso aplicar al inculpado una multa del diez por ciento de su remuneración mensual -resolución exenta N° 385, de 17 de abril de 2015-, luego determinó aplicar censura -resolución exenta N° 1.049, de 1 de julio de 2015-, para posteriormente, volver a disponer la aplicación de la aludida multa -resolución exenta N° 1.815, de 11 de septiembre de 2015-, sin que se advierta la procedencia o el motivo que sirva de fundamento a la sanción de censura que finalmente contempla el acto administrativo en estudio. Asimismo, cumple con hacer presente que esa jefatura deberá pronunciarse respecto de la situación procesal que afecta al empleado Sergio Tapia González, a quién se le dispuso censura a través de la citada resolución exenta N° 385, de 2015. En mérito de lo expuesto esta Contraloría General representa la resolución en estudio, con el objeto que esa superioridad ordene las actuaciones conducentes a subsanar las observaciones indicadas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009052N16, de 4 de febrero de 2016.

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