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Contraloría General de la República · N° 000963N13

Dictamen N° 963, de 7 de enero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 963 Fecha : 7-I-2013 El señor Subsecretario del Trabajo solicita un pronunciamiento que determine si los funcionarios públicos que se desempeñan en la XV Región de Arica y Parinacota, mantienen el derecho de aumento del feriado establecido en el artículo 106 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, aun cuando la ley N° 20.175, que creó la referida región, así como la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá, no haya modificado la citada norma estatutaria, incluyéndolos expresamente. Sobre el particular, el inciso segundo del aludido artículo 106 dispone que “Los funcionarios que residan en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles, siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país.”. Por su parte, el artículo 1° de la anotada ley N° 20.175, estableció que las provincias de Arica y Parinacota, que a esa data formaban parte de la I Región de Tarapacá fueran incorporadas a la nueva región que tal cuerpo normativo creó. A su vez, su artículo 2° mantuvo la referencia a la I Región de Tarapacá, la que quedó conformada por la nueva provincia del Tamarugal y por la de Iquique. Pues bien, en este punto es dable indicar que el artículo 11 de esa ley preceptúa que "Las normas legales, reglamentarias, y demás disposiciones que aludan, conjuntamente, a las provincias de Arica y Parinacota se entenderán referidas a la Región de Arica y Parinacota. Las que actualmente se refieren a la Región de Tarapacá o a la I Región deberán entenderse referidas a ambas regiones.". Dicha regla, además, fue expresamente contemplada en el mensaje presidencial que contenía el proyecto de la citada ley N° 20.175, como consta de la historia de la misma, en donde se señaló que su objetivo era “relacionar la normativa que aluda a las Provincias de Arica y Parinacota con la nueva Región de Arica y Parinacota, e igualmente, a que la referida a la Región de Tarapacá o a la I Región se entienda aplicable a la XV Región de Arica y Parinacota.”. De tal modo, la mención que el artículo 106 del Estatuto Administrativo realiza a la Región de Tarapacá, para efectos del otorgamiento del beneficio en estudio, debe entenderse hecha tanto a la actual región con ese nombre, como asimismo a la XV Región que, como se anotó, comprende los territorios de Arica y Parinacota (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 40.993, de 2009 y 31.599, de 2011, de este origen). Consecuente con lo expuesto, los funcionarios públicos por los que se consulta conservan el beneficio establecido en el citado artículo 106, en la medida que cumplan con los demás requisitos para su otorgamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000963N13, de 7 de enero de 2013.

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