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Contraloría General de la República · N° 0093878N14

Dictamen N° 93.878, de 3 de diciembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 93.878 Fecha: 03-XII-2014 Se ha remitido a esta Entidad de Control, para su examen de legalidad, la resolución individualizada en el epígrafe, a través de la cual se sanciona con la suspensión del empleo por tres meses, con goce del 50% de las remuneraciones a la señora Lucía Letelier Van Der Mer, funcionaria de la Tesorería General de la República, quien, por su parte, impugna el sumario instruido al efecto. Como cuestión previa, cabe consignar que el aludido proceso, tuvo por objeto indagar el eventual uso de los sistemas informáticos de la Tesorería Provincial del Maipo, por personas ajenas a la institución, y las responsabilidades administrativas que pudiesen existir. En primer término, la recurrente alega que los hechos por los que se le castigó, no constituirían una falta grave al principio de probidad, aspecto sobre el cual es necesario destacar que, según consta a fojas 788 y siguientes de autos, la jefatura superior del servicio rebajó la medida disciplinaria que primitivamente fue aplicada a la inculpada, considerando, precisamente, que la conducta imputada no constituye una infracción grave al mencionado principio. Enseguida, la peticionaria aduce que la sanción adoptada en su contra sería desproporcionada y vulneraría su derecho al debido proceso. Al respecto, cabe manifestar que esta Contraloría General, en virtud de las atribuciones constitucionales y legales de que ha sido dotada, debe velar porque los procedimientos sumariales se ajusten a los principios de juridicidad y del debido proceso, establecidos en los artículos 6°, 7° y 19, N° 3, de la Constitución Política, fiscalizando que se substancien con estricto apego al ordenamiento jurídico, emitiendo decisiones justas, exentas de discriminaciones arbitrarias, aplicando sanciones que se correspondan con la gravedad de los hechos y la participación de los servidores en ellos, resguardando el principio de proporcionalidad contemplado en el inciso segundo del artículo 121 de la ley N° 18.834, según se ha indicado, entre otros, en los dictámenes N os 3.025 y 17.737, ambos de 2012, de este origen. Ahora bien, efectuado un examen de las piezas sumariales, ha podido advertirse que las conductas en que incurrió la señora Letelier Van Der Mer efectivamente revisten el carácter de contravenciones a sus deberes funcionarios, resultando procedente atribuirle responsabilidad administrativa, no obstante lo cual cumple con hacer presente que la medida de suspensión del empleo por tres meses, con goce del 50% de las remuneraciones que se le aplica, aparece como excesiva en relación con las infracciones cometidas. En efecto, aun cuando la inculpada reconoció los hechos que se le imputaron, los que consisten, según se indica a fojas 418 y siguientes de autos, en proporcionar, promover y facilitar, reiteradamente, el acceso a los sistemas informáticos a personas ajenas a la Tesorería General de la República, del examen del expediente se advierte que aquellas acciones no fueron ejecutadas en su interés propio, sino para descongestionar el funcionamiento de la dependencia a su cargo, causado por una solicitud masiva de certificaciones. Lo anterior, es concordante con lo afirmado por esa institución en el punto 4.6, de su resolución N° 56, de 2014, mediante la cual se acogió parcialmente la reposición interpuesta por la afectada en contra de la destitución que se le había aplicado primitivamente, en el sentido que los hechos investigados deben ser analizados considerando el contexto general en que se desarrollaron, toda vez que, examinados individual y aisladamente, producirían distorsiones discriminatorias y atentatorias contra el principio de objetividad, y en el punto 4.3 del mismo acto, en orden a que los mencionados documentos no contienen información reservada. En consecuencia, esta Contraloría General estima que la magnitud de las infracciones imputadas a la ocurrente, si bien comprometen su responsabilidad administrativa, no se condicen con la severidad de la sanción impuesta, por lo que se representa el instrumento indicado en el epígrafe, con el objeto de que ese servicio pondere la medida que razonablemente proceda, según el mérito del procedimiento disciplinario. Finalmente, en atención a lo expuesto, este Organismo Fiscalizador entiende que resulta innecesario pronunciarse sobre los demás aspectos planteados por la peticionaria. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 0093878N14, de 3 de diciembre de 2014.

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