Contraloría General de la República · N° 040255N11
Dictamen N° 40.255, de 28 de junio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 40.255 Fecha:28-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Andrea Parra Pérez, ex funcionaria de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, para reclamar sobre el término de sus labores, en razón de que la judicatura competente sólo autorizó su desafuero en relación con su primer embarazo, no pudiendo, a su juicio, extenderse al fuero que le asiste por su segundo embarazo, motivo por el cual solicita su reincorporación, así como el pago de las remuneraciones, bonos y beneficios, incluidos aquellos por concepto de sala cuna , que el servicio le adeudaría por el tiempo en que, según estima, estuvo indebidamente desvinculada. Requerido de informe, el aludido servicio expresa, por las razones que señala, que la medida impugnada se ha ajustado a derecho, añadiendo que las remuneraciones fueron pagadas hasta la fecha del cese, y que sería la afectada quien adeuda la cantidad que indica, por concepto de licencias médicas rechazadas por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Sobre el particular, cumple señalar que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, imperativo que de acuerdo con la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 28.455, de 1996, y 56.322, de 2008, entre otros, es válido tanto tratándose de juicios pendientes como, con mayor razón, respecto de aquellos en que ya se falló, en cuanto al fondo, el problema jurídico sometido a su conocimiento, situación que se configura en la especie. Asimismo, corresponde hacer presente que con arreglo a lo previsto en los artículos 76 de la Constitución Política y al citado artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, el alcance de lo resuelto por los tribunales debe ser determinado exclusivamente por tales órganos jurisdiccionales, sin que corresponda a esta Entidad Fiscalizadora efectuar precisión alguna sobre dichas medidas, criterio que ha sido sustentado por la jurisprudencia administrativa, entre otros, en sus dictámenes N os 41.221, de 1996, 45.015, de 2002 y 13.797 y 56.385, ambos de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 040255N11, de 28 de junio de 2011.
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