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Contraloría General de la República · N° 053574N15

Dictamen N° 53.574, de 3 de julio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 53.574 Fecha: 03-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ivar Ulises Villena Castillo, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 17.427, de 2015, de este origen, mediante el cual se rechazó su recurso de reclamación en contra de su separación por no dimitir luego de ser condenado, puesto que en el certificado de 19 de noviembre de 2014, del Juzgado de Garantía de Arica, tenido a la vista en su oportunidad, se indicó que al interesado no se le concedió ningún beneficio de la ley N° 18.216. Ahora bien, el señor Villena Castillo acompaña un certificado de 27 de marzo de 2015, de dicho tribunal, en el que aparece que con fecha 4 de julio de 2013, se dio lugar a su petición de cumplimiento de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, contemplada en aquel texto legal. En atención a lo expuesto, esa institución deberá solicitar al Juzgado de Garantía de Arica que dilucide, de manera indubitada, la situación del señor Villena Castillo, ya que la existencia de información discordante sobre la materia, impide que esta Contraloría General se pronuncie respecto de la petición del interesado. Finalmente, es preciso indicar que mientras no se verifique la referida aclaración, esta Entidad Fiscalizadora se abstendrá, por ahora, de efectuar el control de legalidad de la resolución N° 33, de 2015, de la Policía de Investigaciones de Chile, que confirma la medida de separación aplicada al recurrente, por lo que se devuelve el expediente acompañado. Transcríbase al señor Ivar Ulises Villena Castillo y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 053574N15, de 3 de julio de 2015.

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