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Contraloría General de la República · N° 002067N10

Dictamen N° 2.067, de 13 de enero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 2.067 Fecha: 13-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Eduardo Gómez Burdiles, funcionario de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, para reclamar de una eventual decisión de la autoridad administrativa en orden a no prorrogar su contrato, la que constituiría, a su juicio, una medida injusta y desproporcionada, habida consideración, entre otros factores, de que no habrían existido instancias previas ni sumario administrativo que la justifiquen. Sobre el particular, cabe señalar, que según los registros que obran en poder de este Órgano de Control, se ha constatado que el señor Gómez Burdiles se encuentra sirviendo un empleo a contrata en la referida Subsecretaría, el que se renovó mediante resolución exenta N° 376, de 2009, de esa repartición, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que, conforme lo establece el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en armonía con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s. 19.920, de 2007 y 30.295, de 2008, entre otros, los empleos a contrata, son aquellos que tienen un carácter transitorio, cuya duración máxima se extiende sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, de modo que quienes sirvan el cargo expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con 30 días de anticipación a lo menos. Así entonces, la vigencia temporal de esta clase de desempeño se determina por la jefatura superior del servicio en el respectivo instrumento de nombramiento, vale decir, aquélla está supeditada al tiempo fijado en la resolución de designación, con la limitante que, según lo dispuesto por el citado precepto legal, no puede exceder del 31 de diciembre de cada año. Luego, conviene precisar que acorde al artículo 146, letra f), del mencionado Estatuto Administrativo, una de las causales de término de funciones de los empleados corresponde al vencimiento del período legal por el cual han sido designados, y que, según el artículo 153 del citado cuerpo normativo, el cumplimiento de ese plazo y de aquél por el cual se es contratado, produce el inmediato cese de las labores. De conformidad a lo expuesto, cabe concluir que el eventual término de la contratación del señor Gómez Burdiles, en caso que la autoridad competente no decidiere prorrogarla, tendría lugar por mandato expreso de la ley, y que no existe obligación para la autoridad administrativa de renovar la contratación de los servidores que se desempeñan en tal carácter una vez vencido el plazo de su contrata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002067N10, de 13 de enero de 2010.

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