Contraloría General de la República · N° 026875N11
Dictamen N° 26.875, de 3 de mayo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 26.875 Fecha: 3-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Rodolfo Álvarez Ormeño, ex Cabo 1° de la Armada de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva de retiro, con el objeto de incluir en ella la bonificación de mando y administración y la asignación de especialidad al grado efectivo. Pide, además, que la planilla de pago de la referida prestación, contemple el detalle de los rubros que la componen. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con acompañar el respectivo expediente, manifiesta que al peticionario no le asiste el derecho a incorporar en su prestación las aludidas asignaciones, por no cumplir con los requisitos exigidos por la normativa que regula la materia y, agrega, que no le es posible modificar el contenido de la planilla de pago, por tratarse de un asunto de la exclusiva competencia de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Sobre el particular, es útil indicar, en primer término, que por medio de la resolución N° 1.919, de 1980, de la entonces Subsecretaría de Marina, se concedió al recurrente una pensión de retiro equivalente al 67,7093% de la renta asignada al grado 14 de la Escala de Sueldos correspondiente, más 22% de 5 trienios, considerando para ello 15 años, 10 meses y 15 días de servicios efectivos en la Armada de Chile, 5 años, 8 meses y 1 año, 4 meses y 15 días de afiliación al ex Servicio de Seguro Social y a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, respectivamente. Luego, en su calidad de exonerado político, a través de la resolución N° 1.580, de 2002, también de la citada ex Subsecretaría de Marina, se le otorgó una pensión no contributiva, por gracia, ascendente a $ 193.778.-, a contar del 1 de octubre de 1998, equivalente al 93,9992% de la renta del grado 14, incrementada con 30% de 8 trienios, 5% de bonificación de mando y administración y la asignación de especialidad al grado efectivo, con 30 años, 6 meses y 22 días. Enseguida, cabe agregar que el referido beneficio no contributivo ha sido reliquidado en varias oportunidades, siendo la última de éstas aquella contenida en la resolución N° 2.241, de 2009, del señalado origen, fijándose su monto en $ 209.996.-, cantidad equivalente al 100% de la renta asignada al grado 13, con 30% de 8 trienios y 5% de bonificación de mando y administración. Este último documento fue cursado con alcance por esta Entidad Fiscalizadora, mediante el oficio N° 69.805, de 2009, que instruía considerar la asignación especial al grado efectivo en el cálculo de dicha prestación. Ahora bien, de una nueva revisión de los expedientes acompañados, es posible establecer que no corresponde incluir la antedicha asignación de especialidad en la determinación de la pensión del interesado, como quiera que sólo acreditó 15 años, 10 meses y 15 días de tiempo válido para estos efectos, no cumpliendo, de este modo, con el requisito de contar con 20 años de servicios efectivos y afectos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, como lo dispone el artículo 8° de la ley N° 18.870, por lo que procede modificar el referido oficio N° 69.805, de 2009, en este sentido. Por otra parte, en cuanto a incorporar en el beneficio en revisión el sobresueldo por especialidad mecánica, es del caso indicar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor contenida, entre otros, en el dictamen N° 5.125, de 2008, ha expresado que para que los sobresueldos puedan ser incorporados en las pensiones de retiro, además de solicitarlo dentro de plazo, se requiere, necesariamente, que éstos se hubiesen percibido en servicio activo, circunstancias que no concurren en la especie, pues el pertinente título fue concedido en mayo de 2004, fecha posterior a su retiro de la institución. En lo que atañe, ahora a la inclusión en la liquidación de pago de la prestación en examen, del detalle de los rubros que la componen, cabe señalar que, tal como se precisara en el dictamen N° 39.675, de 1996, de este origen, las pensiones, una vez determinadas en su monto global, constituyen un todo único e indivisible, sin distinguir separadamente los diferentes rubros que concurren en su formación, constituyendo el beneficio previsional una unidad nueva y distinta que nace con el decreto o resolución que lo otorga, por lo que no es posible desagregarla y detallar su composición. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, sólo es posible concluir que la pensión no contributiva, por gracia, que favorece al peticionario se ajusta a derecho. Rectifíquese el oficio N° 69.805, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, en los términos señalados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026875N11, de 3 de mayo de 2011.
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