Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 029946N12

Dictamen N° 29.946, de 23 de mayo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 29.946 Fecha: 23-V-2012 Se ha dirigido a esta Sede Central la Municipalidad de Casablanca, solicitando la reconsideración del numeral 5 del capítulo II del Informe Final N° 15, de 2011, de la Contraloría Regional de Valparaíso -relativo a auditoría al proceso de abastecimiento en la Dirección de Salud de esa entidad edilicia-, que observó, en lo que interesa, los pagos efectuados por el municipio por beneficio de sala cuna a dos funcionarias cuyos hijos se encontraban impedidos de asistir por prescripción médica, manifestando que la Dirección del Trabajo ha emitido pronunciamientos que autorizan al empleador a enterar una suma de dinero a la trabajadora por ese concepto. Sobre el particular, cumple señalar que el artículo 203, inciso primero, del Código del Trabajo -precepto que forma parte del Libro II, Título II “De la protección a la maternidad”-, establece, en lo pertinente, que las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas cunas anexas e independientes del local de trabajo en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Agregan los incisos quinto y sexto del mencionado precepto legal, que el empleador cumple asimismo esta obligación, si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años, debiendo designar la sala cuna entre aquellas que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Del tenor de la anotada disposición, se advierte que se cumple el imperativo que en ella se impone, cuando el empleador proporciona a sus funcionarias el beneficio de sala cuna, ya sea en un lugar anexo e independiente del lugar de trabajo, o bien, designando uno entre los establecimientos de esa naturaleza, autorizado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (aplica dictamen N° 53.496, de 2011). Enseguida, cabe reiterar que según lo preceptuado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos que la integran -como sucede con las municipalidades-, deben someter su acción a la Constitución Política y a las normas dictadas conforme a ella, siendo válidas sus actuaciones en la medida en que se enmarquen dentro de su competencia y en la forma prevista por el ordenamiento jurídico, el que no contempla una compensación monetaria del beneficio de sala cuna, cuando por alguna circunstancia el menor no puede hacer uso de aquel. Por tanto, la entidad edilicia no está facultada para enterar una suma de dinero en reemplazo del beneficio de sala cuna cuando el menor no puede hacer uso de ella, de modo que resultaron improcedentes los pagos que efectuó por este concepto, asunto respecto del cual este Órgano de Control ya se ha manifestado, en el anotado sentido, en los dictámenes N°s. 4.680, de 2007, y 53.496, de 2011. En cuanto a lo indicado por el municipio acerca de los pronunciamientos emitidos por la Dirección del Trabajo, que ampararían el cuestionado beneficio, es preciso indicar que de conformidad con los artículos 1° y 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, a esta entidad le compete informar sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo y con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen, siendo sus decisiones y dictámenes constitutivos de jurisprudencia administrativa obligatoria (aplica criterio contenido en el dictamen N° 80.179, de 2010). En este orden de consideraciones, es menester puntualizar que la circunstancia que de conformidad con el artículo 87, inciso segundo, de la ley N° 18.883, los servidores municipales se rijan por las disposiciones sobre protección a la maternidad contenidas en el Código del Trabajo, no implica que les sean aplicables los pronunciamientos emanados de la Dirección del Trabajo, por cuanto mantienen la calidad de funcionarios públicos afectos a la jurisprudencia de este Órgano de Control. Por consiguiente, se ratifica la observación contenida en el numeral 5 del capítulo II del Informe Final N° 15, de 2011, de la Contraloría Regional de Valparaíso, desestimándose la solicitud de reconsideración formulada por la Municipalidad de Casablanca. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 029946N12, de 23 de mayo de 2012.

Artículos que cita

Más sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna

  • 24 de julio de 2026

    Dictamen N° D363

    La Contraloría concluye que no procede pagar el bono compensatorio de sala cuna durante los recesos programados o jornadas sin párvulos, pues la excepción jurisprudencial exige una imposibilidad permanente o prolongada, no situaciones ocasionales y acotadas.

  • 23 de julio de 2026

    Dictamen N° OF139648

    La Contraloría concluye que la no renovación del contrato para 2026 se ajustó a las condiciones pactadas (disponibilidad presupuestaria), sin irregularidades; pero ordena a la Subsecretaría y sus SEREMI usar en lo sucesivo la figura contractual correcta, recurriendo a la ley N° 19.886 solo cuando concurran sus presupuestos.

  • 18 de mayo de 2026

    Dictamen N° OF95036

    La Contraloría concluye que la inasistencia de una asistente de la educación a una capacitación por estar con permiso postnatal parental se justifica para calcular la variable de convivencia escolar del bono de desempeño laboral, aplicando una excepción a la regla general.

Todos los pronunciamientos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium