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Contraloría General de la República · N° 000883N11

Dictamen N° 883, de 7 de enero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 883 Fecha: 07-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Alfredo Fuentes Fredes, ex funcionario de Carabineros de Chile, exonerado político, para reclamar porque el Departamento de Pensiones de dicha Institución rechazó las solicitudes destinadas a incrementar su pensión no contributiva de retiro, según lo establecido en el N° 1 del artículo 44 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, y para obtener el reconocimiento de un noveno trienio, en virtud de la información para perpetua memoria aprobada por el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en que se acredita que trabajó por 4 años en la Empresa de Juguetes Valdivieso. Requerido al efecto, el aludido Departamento de Pensiones, junto con remitir el expediente previsional del interesado, manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder al primer requerimiento, por faltar el requisito de permanencia en un grado determinado por diez años o más, que el citado artículo 44 exige, no pudiendo agregarse, para estos efectos, el período de cuatro años de afiliación acreditados por información para perpetua memoria, tiempo que tampoco puede ser considerado para computar porcentajes trienales. Al respecto, cabe anotar, en primer término, que a través de la resolución “R” N° 538, de 2000, de la entidad informante, se concedió al recurrente una jubilación no contributiva de retiro, cuya última reliquidación se efectuó por la resolución “R” N° 1.920, de 2009, del mismo origen, en cumplimiento del dictamen N° 52.301, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, fijándose su monto mensual en $ 227.925.-, a contar del 10 de noviembre de 2008, en relación a 27/30 avos de la renta asignada al grado 18/15, con 30% de 8 trienios y la asignación de especialidad al grado efectivo, sobre la base de 27 años, 8 meses y 22 días de tiempo computable para pensión. Ahora bien, con relación al reclamo del peticionario por la negativa a aumentar su pensión, conforme al denominado tercer mayor sueldo, es útil indicar que el aludido artículo 44 del D.F.L. N° 2, de 1968, que aprobó el Estatuto de Personal de Carabineros de Chile, dispone, en su numeral primero, que tendrán derecho a gozar de la renta inmediatamente superior a la que está en posesión, el personal que, contando con más de quince años de servicios válidos para el retiro, haya permanecido diez o más años en un grado determinado y hubiere cumplido en dicho grado los requisitos para el ascenso, si correspondiere. A su vez, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Fuentes Fredes estuvo 6 años, 11 meses y 15 días en el grado 13, no cumpliendo, por ende, con el requisito de 10 años de permanencia en un grado determinado, para la concesión del emolumento que reclama. Por otra parte, en lo que atañe a haber cumplido, en el grado respectivo, los requisitos para el ascenso, es del caso hacer presente que no existen, respecto del recurrente, antecedentes que den cuenta de haber rendido el examen de promoción en su grado, establecido, para estos fines, en el artículo 103 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, aprobado por el decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, por lo que debe concluirse que tampoco satisface esta exigencia. Luego, en cuanto al reconocimiento de un noveno trienio, es dable advertir que el artículo 46, letra a), del DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, dispone que el personal de la Institución, de planta y contratado, pagado con fondos fiscales contemplados en la Ley de Presupuesto o con fondos propios de determinados servicios, gozará de aumentos trienales según los porcentajes que la misma norma indica. La misma disposición agrega, en su inciso segundo, que para el goce de este beneficio sólo será computable el tiempo servido que se señala en el artículo 45 y los abonos a que se refiere el artículo 87. Enseguida, el mencionado artículo 45 del DFL. N° 2, de 1968, establece, en su letra a), que para los efectos del sueldo, se considerarán como años de servicios, en lo que interesa, los servicios prestados exclusivamente en Carabineros de Chile y en las Fuerzas Armadas, indistintamente, siempre que estos servicios no sean paralelos. Por su parte, el antedicho artículo 87 preceptúa que se podrá computar hasta cinco años de abono para el retiro, cuando algún funcionario reciba en actos del servicio o a consecuencia del mismo, lesiones o contusiones de importancia, que no lo imposibiliten para continuar en servicio activo. De este modo, el señor Fuentes Fredes acredita sólo 23 años, 8 meses y 22 días para los fines que interesan, que le permitieron acceder a 8 trienios, sin que pueda incorporar el lapso reconocido por la información para perpetua memoria antes aludida, trabajado en el sector privado, el que únicamente es computable para pensión. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión no contributiva de retiro del reclamante se ajusta a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000883N11, de 7 de enero de 2011.

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