Contraloría General de la República · N° 000485N14
Dictamen N° 485, de 3 de enero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 485 Fecha: 03-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Josefina Montero Toledo, exdocente de la Municipalidad de La Pintana, para solicitar la revisión del cálculo que hizo la Superintendencia de Pensiones de su tasa de reemplazo líquida, fijada en 70.55%, a fin de acceder al bono de la ley N° 20.305, que requiere tener un porcentaje igual o inferior a 55%. Al respecto, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.305, modificado por el artículo 35, número 1, letra a), de la ley N° 20.403, señala, en lo pertinente, que el jefe superior del servicio o jefatura máxima que corresponda deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador. A su turno, el inciso tercero de la disposición citada, establece que para esos efectos, la aludida institución deberá solicitar los antecedentes necesarios a las administradoras de fondos de pensiones. Como puede apreciarse, de las normas descritas se infiere que la entidad encargada de recabar la información y de realizar el cálculo de la mencionada tasa de reemplazo es la Superintendencia de Pensiones, motivo por el cual, y atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, este Órgano Contralor cumple con remitir a ese servicio los antecedentes de la especie a fin de que se sirva dar respuesta directa al recurrente sobre la materia. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000485N14, de 3 de enero de 2014.
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