Contraloría General de la República · N° 051166N11
Dictamen N° 51.166, de 12 de agosto de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 51.166 Fecha: 12-VIII-2011 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido una presentación de don Alberto Teodoro Benard Jana, ex empleado del Banco del Estado de Chile, exonerado político, en la que solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes jubilatorios del interesado, expresa, en síntesis, que el referido beneficio se encuentra correctamente determinado. Al respecto, es del caso manifestar, en primer término, que por medio de la resolución N° 5.814, de 2009, del antiguo Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, otorgándole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 110.717.- al mes, a contar del 1 de febrero de 2004, que corresponde al mínimo fijado por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Enseguida, es dable señalar que el respectivo cálculo se efectuó en conformidad con lo establecido en el inciso tercero del citado artículo 12, en cuya virtud, para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el peticionario en los meses de abril, mayo y junio de 1976, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 31 de julio de igual año, que permitió asimilarlo, a marzo de 1990, al grado 22 de ese ordenamiento remuneratorio. Ahora bien, cabe hacer presente que existiendo documentos de la época en que el interesado cesó en funciones, entre ellos, un Certificado de Remuneraciones extendido con fecha 10 de junio de 1976, por el Gerente del Personal del aludido Banco del Estado de Chile, que acreditan las rentas que efectivamente percibió en los antedichos meses, a éste le resulta aplicable lo preceptuado en el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, en cuya virtud se obtiene, como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 13 de la antedicha escala de sueldos. No obstante de igual forma se alcanza una suma inferior al mínimo antes anotado, atendido el escaso tiempo computable acreditado por el recurrente. En efecto, luego de efectuadas las verificaciones pertinentes, aparece que el señor Benard Jana cuenta sólo con 14 años, 11 meses y 14 días de servicios computables, de los cuales 4 años y 1 mes corresponden a imposiciones efectivas en la ex Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, 8 meses en el antiguo Servicio de Seguro Social, más el 75% del tiempo transcurrido entre la data de su exoneración y marzo de 1990, que, en este caso, se traduce en 10 años, 2 meses y 14 días, según lo establecido en el inciso noveno del artículo 12 de la ley N° 19.234. Luego, es menester advertir que no es posible determinar el beneficio en análisis de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 28 del antedicho decreto N° 39, de 1999, toda vez que el interesado cuenta con documentos de la época de su exoneración, de modo que su situación debe regularse, como se manifestara, según lo prevenido en el artículo 27 de ese mismo cuerpo normativo. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión de que es titular el reclamante, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 051166N11, de 12 de agosto de 2011.
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