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Contraloría General de la República · N° 003486N13

Dictamen N° 3.486, de 16 de enero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 3.486 Fecha : 16-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán del Carmen Martínez Baeza, ex funcionario del Ministerio de Obras Públicas, exonerado político, para solicitar la revisión de su beneficio no contributivo, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir cuatro expedientes del interesado, manifiesta, en síntesis, que la citada jubilación se encuentra correctamente determinada agregando, además, que a la fecha se encuentra vencido el plazo previsto por la ley N° 19.260 para realizar la revisión impetrada. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que mediante el decreto N° 541, de 1996, reliquidado por el decreto N° 3.533, de 1998, ambos del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le otorgó una pensión no contributiva por la suma inicial de $134.780.-, mensuales, a contar del 1 de noviembre de 1993. Precisado lo anterior, resulta pertinente anotar, en lo relativo a la revisión de ese beneficio, que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260 dispone que las pensiones de vejez, invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Añade el inciso cuarto de la misma disposición, que el examen anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento de la jubilación o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas y teniendo presente que entre el año 1998, en que la referida pensión no contributiva fue reliquidada y el 14 de mayo de 2009, data en que el señor Martínez Baeza reclamó por primera vez su determinación, transcurrieron más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su beneficio se encuentra extinguido. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 003486N13, de 16 de enero de 2013.

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