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Contraloría General de la República · N° 084172N15

Dictamen N° 84.172, de 23 de octubre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 84.172 Fecha: 23-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora del Hospital Clínico Metropolitano La Florida, solicitando un pronunciamiento que precise si con ocasión de la ausencia de una funcionaria designada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976, procede contratar a un reemplazante. Al respecto, expone que con la finalidad de cubrir el período de licencia maternal y postnatal parental de una servidora vinculada con cargo a una cuota de excepción en ese organismo, que desempeña la función de Subdirectora de Gestión de Personas, se hace necesario contar con alguien que ejerza dicha labor. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso segundo, del artículo 13 del referido decreto ley permite, en lo pertinente, designar hasta 15 personas por cada Ministerio, asimilados a un grado o sobre la base de honorarios, para labores de asesoría altamente calificadas. Agrega su inciso tercero, que los Ministros de Estado podrán incrementar las contrataciones que se indican hasta en cinco personas para cada servicio dependiente o que se relacione con el Ejecutivo por su intermedio. En este sentido, el dictamen N° 17.952, de 2002, de esta procedencia, señaló que considerando que la norma en análisis alude a labores de asesoría altamente calificadas, los sujetos que sean contratados conforme a esa preceptiva deben contar con el dominio de la materia pertinente. A su turno, conviene destacar que de acuerdo con lo informado en el dictamen N° 44.777, de 2013, de este origen, las personas designadas con cargo a una cuota de excepción, como la de la especie, lo son en virtud de que tienen un especial conocimiento de un tema, dada la práctica, habilidad o experiencia en el mismo. Ahora bien, en el caso que se consulta, se debe manifestar que no corresponde que la autoridad designe un reemplazante respecto de quien ejerce la función de Subdirectora de Gestión de Personas en el mencionado servicio con cargo a igual cuota, puesto que esto significaría exceder el número de cupos que para este tipo de vinculaciones tiene asignado aquel. Sin perjuicio de ello, frente a la necesidad de dar continuidad a la función de que se trata, esa institución de salud podrá, en el evento de contar con otra cuota de excepción disponible, contratar con cargo a ella, en la medida, por cierto, que el designado satisfaga el requisito de ser altamente calificado en los términos establecidos por el citado artículo 13 del decreto ley Nº 1.608, de 1976. Por el contrario, si no se cuenta con este tipo de cupos, podrá nominar bajo la modalidad de una contrata conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, en cuyo caso, el empleado respectivo, deberá reunir las exigencias propias del grado al que finalmente se le asimile. Por último, cumple con hacer presente que el referido centro hospitalario cuenta con habilitación legal para asignar funciones de carácter directivo a sus contratas, conforme con la glosa general N° 02, de la Partida del Ministerio de Salud, de la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, por lo que no se advierte irregularidad para que un funcionario en la apuntada calidad ejerza la tarea por la que se pregunta. Transcríbase al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 084172N15, de 23 de octubre de 2015.

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