Contraloría General de la República · N° 066765N13
Dictamen N° 66.765, de 16 de octubre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 66.765 Fecha: 16-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Carlos Ahumada Castillo, abogado, en representación de don Jorge Antonio Conejeros Cañupan, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad del proceso calificatorio de su mandante, correspondiente al año 2012, en el cual fue agregado en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada institución policial manifestó, en síntesis, que en dicha evaluación se incurrió en un vicio que afectó su licitud, toda vez que los acuerdos de las respectivas juntas carecen de una debida fundamentación, por lo que se adoptarán las medidas conducentes a invalidar dicho proceso y la resolución que dispuso el licenciamiento del señor Conejeros Cañupan. De esta manera, de los antecedentes examinados aparece que la situación reclamada se encuentra en vías de solución. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 066765N13, de 16 de octubre de 2013.
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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