Contraloría General de la República · N° 043313N14
Dictamen N° 43.313, de 13 de junio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 43.313 Fecha: 13-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario del Interior, para solicitar la reconsideración del oficio N° 13.290, de 2012, de este origen, a través del cual se cursó con alcance la resolución N° 4.620, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la que se reliquidó la pensión no contributiva de don Rubén Herrera Urbano, por cuanto, a su juicio, los trienios que procede incorporar en dicho beneficio son 7, y no 9 como se consignó en el mencionado pronunciamiento, ya que no procede aplicar el abono de tiempo contemplado en el artículo 4° de la ley N° 19.234. Sobre el particular, cumple con expresar que efectuado un nuevo estudio de la situación planteada, es dable inferir que el señor Herrera Urbano no se encuentra amparado por la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 52.301, de 2008, de este origen, que modificó el criterio vigente hasta la fecha de su emisión, respecto de la validez de computar el abono del citado artículo 4° para efectos del incremento de trienios, razón por la cual solo le asiste el derecho a 7 trienios. Por lo tanto, en mérito de lo expuesto se deja sin efecto el oficio N° 13.290, de 2012, de este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 043313N14, de 13 de junio de 2014.
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