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Contraloría General de la República · N° 064316N13

Dictamen N° 64.316, de 7 de octubre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 64.316 Fecha: 07-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ángela Donoso Romero, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a la bonificación de la ley N° 20.305. Requerido de informe, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente manifiesta que la interesada se habría desempeñado desde el 1 de enero de 1988 hasta el 31 de diciembre de 2010, en el Centro de Salud Dr. Alejandro del Río, que depende de la Corporación Municipal de Puente Alto. Consultada al efecto, esta última entidad corrobora lo anterior y expresa que la recurrente no postuló al beneficio en comento. Sobre la materia, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, entre otros, a los trabajadores que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, como acontece en el caso de las corporaciones municipales. Asimismo, el artículo 1° transitorio de ese mismo texto legal, previene, en lo que interesa, que las servidoras que a la entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo -1 de enero de 2009-, tengan 60 años o más de edad, como ocurre en el caso en análisis, accederán al incentivo siempre que presenten la solicitud dentro de los 12 meses siguientes a la indicada data y cumplan con los requisitos del artículo 2° de la misma ley. Agrega ese precepto, que el personal que no efectúa tal petición en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a él. En este contexto, esta Entidad de Control, en su dictamen N° 39.049, de 2010, entre otros, ha precisado que los trabajadores que se encuentran en la situación descrita en el párrafo anterior, contaban con un plazo de 12 meses desde la indicada fecha para solicitar el bono en estudio, es decir, a más tardar el 31 de diciembre de 2009. En consecuencia, y teniendo en consideración que de los antecedentes analizados aparece que la peticionaria cumplió 60 años de edad con anterioridad al 1 de enero de 2009, sin que conste que hubiese presentado el referido requerimiento dentro de la data señalada, se entiende, por expreso mandato del legislador, que ha renunciado al beneficio objeto del presente estudio y, por ende, no le asiste el derecho a percibirlo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 064316N13, de 7 de octubre de 2013.

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