Contraloría General de la República · N° 014026N14
Dictamen N° 14.026, de 24 de febrero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 14.026 Fecha: 24-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Erwin Labarca López, exfuncionario de la Municipalidad de Chillán, para pedir un nuevo pronunciamiento sobre su derecho a acceder a la bonificación de la ley N° 20.305. Plantea el señor Labarca López que el 6 de marzo de 2013, presentó su solicitud al beneficio en comento en la oficina de partes del Departamento de Administración de Educación Municipal de la Municipalidad de Chillán y que a fines de ese mes, la funcionaria María Eliana Torres le requirió antecedentes complementarios. Agrega que posteriormente, durante el mes de abril, la misma servidora le habría comunicado, vía telefónica, que su situación fue objetada por la Tesorería Provincial de Ñuble, aparentemente por motivos de su edad, la que a esa fecha era de 53 años. Requerido su informe, esa entidad edilicia aún no lo ha evacuado, por lo que en atención al tiempo transcurrido deberá prescindirse de aquel antecedente. Por su parte, consultado al efecto, el Servicio de Tesorerías señaló, mediante correo electrónico, que no se ha ingresado a ese organismo ninguna solicitud de bono postlaboral relativa al interesado. Conviene recordar que el peticionario cesó por declaración de vacancia por salud irrecuperable mediante el decreto N° 2.713, de 2010, del mencionado municipio. A continuación, es menester hacer presente que de conformidad con lo resuelto en el dictamen N° 74.888, de 2013, de este origen, el artículo 12 de la ley N° 20.305, se refiere a los empleados señalados en el artículo 1°, que se encontraban desempeñando su cargo al 1 de enero de 2009 -día de entrada en vigor de ese texto legal-, y que con posterioridad a esa data obtienen una pensión de invalidez conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, los que podrán acceder al bono una vez que tengan las edades que exige la normativa -65 años en el caso de los hombres-, y acrediten los demás presupuestos que se indican. Seguidamente, el inciso segundo de la norma precitada, dispone que esos servidores deberán presentar su solicitud ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución en la cual hubieren cesado en funciones, a partir del cumplimiento de los 65 años de edad tratándose de los hombres, y hasta los 12 meses siguientes a esa data. En mérito de lo antes expuesto, el recurrente tendrá derecho al beneficio en estudio, en la medida que haya obtenido pensión de invalidez de acuerdo a las normas del ya citado decreto ley N° 3.500, de 1980, cuando cumpla los 65 años de edad, y postule en los términos antes indicados. Transcríbase a la Municipalidad de Chillán y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 014026N14, de 24 de febrero de 2014.
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