Contraloría General de la República · N° 055914N13
Dictamen N° 55.914, de 2 de septiembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 55.914 Fecha: 02-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Alejandro Vera Martínez, funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al período 2011-2012, en el cual fue incluido en Lista N° 3, Condicional. Requerido su informe, la mencionada institución manifestó, en síntesis, que esa evaluación se ajustaría a la normativa que rige la materia. Ahora bien, en cuanto a la disconformidad con la valoración dada a su trabajo, cabe anotar que la atribución de este Organismo Fiscalizador para revisar las calificaciones, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre el mérito y desempeño de un determinado empleado, según se precisó en el dictamen N° 80.436, de 2010, de este origen, entre otros. Enseguida, respecto a que no procedería que con seis anotaciones de demérito y una de mérito, hubiese sido agregado en la aludida nómina, es dable destacar, con arreglo a lo previsto en el artículo 15 del decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Calificaciones, que esas constancias revisten el carácter de datos informativos y son sólo parte de los distintos antecedentes que deben ponderar los órganos evaluadores al ejercer su cometido, tal como se expresó en el oficio N° 70.986, de 2011, de esta Entidad de Control. Por consiguiente, cabe concluir que el proceso calificatorio del señor Cristián Alejandro Vera Martínez, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 055914N13, de 2 de septiembre de 2013.
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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