Contraloría General de la República · N° 048339N14
Dictamen N° 48.339, de 30 de junio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 48.339 Fecha: 30-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ángela Aranda Navarro, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho al incentivo al retiro de la ley N° 20.612. Plantea la peticionaria que el beneficio le fue negado la primera vez que lo solicitó en atención a la época en que obtuvo su pensión de invalidez transitoria, agregando que volvió a requerirlo una vez que tal condición fue reevaluada y calificada como invalidez definitiva total en octubre del año 2010, por cuanto estima que dicha variación le permitiría acceder a la bonificación en análisis. Requerido su informe, el organismo en comento manifiesta, en síntesis, que a la recurrente no le corresponde el bono que reclama, por no satisfacer las exigencias que prevé la normativa en estudio. Al respecto, cabe expresar que el inciso final del artículo 6° de la ley N° 20.612, previene que podrán adquirir la prestación en análisis, aquellos que, entre el 1 de julio de 2010 y 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que determina el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades precisadas para impetrar la bonificación, esto es, 60 años tratándose de las mujeres. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y los registros de esta Entidad de Control, aparece que por resolución N° 251, de 2008, del citado servicio de salud, se declaró la vacancia del cargo que servía la interesada por salud irrecuperable, a contar del día 24 de octubre de ese año, y que ésta obtuvo una pensión por invalidez total transitoria, según da cuenta la resolución C.M.C. 000166/2008, de la Comisión Médica Central de la antigua Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, desde el 11 de abril de la mencionada anualidad. Como puede apreciarse, la señora Aranda Navarro no tiene derecho al bono de la ley N° 20.612, pues no cumple la exigencia del citado inciso final del artículo 6°, dado que accedió a su pensión de invalidez en el año 2008, es decir con anterioridad al término estipulado en dicho precepto, conclusión que no se ve alterada con motivo de la posterior reevaluación de la invalidez de la afectada, de total transitoria a definitiva total. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 048339N14, de 30 de junio de 2014.
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