Contraloría General de la República · N° 027021N12
Dictamen N° 27.021, de 10 de mayo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 27.021 Fecha: 10-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Elizabeth Salas Jardua, ex funcionaria de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir la bonificación de la ley N° 20.305, cuyo pago fue rechazado por la Tesorería Regional Metropolitana. Requerida de informe, la aludida Dirección se refirió a lo manifestado por la recurrente y acompañó la documentación pertinente, expresando, en síntesis, los motivos por los cuales no se le concedió el beneficio en estudio. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la citada ley, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que la norma establece, entre los cuales se encuentra el citado Servicio. Luego, es dable advertir que, para tener derecho a la bonificación establecida en el artículo 1° de la ley N° 20.305, el artículo 2° de la misma requiere, entre otros presupuestos copulativos, en su numeral 4, tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres. Asimismo, el N° 5 del mismo artículo 2° exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda. Con arreglo a las normas indicadas, esta Entidad de Control, en los dictámenes N os 64.151, de 2009 y 660, de 2011, ha concluido, en lo que interesa, que los servidores que pretendan acceder a la bonificación en comento, tienen un plazo único de 12 meses contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes acompañados y los que constan en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la interesada cumplió 60 años de edad el 20 de noviembre de 2009, solicitando la bonificación en análisis el día 24 de enero de 2011, cesando en funciones a contar del día 27 de ese mismo mes y año, por lo que procede concluir que la peticionaria no tiene derecho al citado beneficio, pues no se alejó del Servicio ni requirió el bono dentro del plazo máximo de que disponía para tales fines. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 027021N12, de 10 de mayo de 2012.
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