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Contraloría General de la República · N° 058838N12

Dictamen N° 58.838, de 25 de septiembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 58.838 Fecha : 25-IX-2012 La Directora del Servicio Nacional de la Mujer -SERNAM- inquiere si procedería disponer la asistencia del personal que indica a una actividad a desarrollarse en octubre de 2012 en Ginebra, Suiza, para la defensa del 5° y 6° informes elaborados por el Estado de Chile en el marco de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Ello, atendido lo previsto en el instructivo emitido por este Organismo Fiscalizador mediante el oficio N° 15.000, de 2012, con ocasión de las próximas elecciones municipales. Sobre la materia y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, el citado oficio N° 15.000 precisa que desde treinta días antes de las elecciones municipales, es decir, a contar del 28 de septiembre de 2012, los funcionarios públicos no pueden ser trasladados o designados en comisión de servicio fuera del lugar en que ejercen sus funciones. Sin embargo, el mencionado instrumento no hace extensivas dichas restricciones a los simples cometidos funcionarios previstos en el artículo 78 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, esto es, a la ejecución de labores específicas inherentes al cargo que sirve el empleado, aun cuando ellas lo obliguen a desplazarse dentro o fuera del lugar de su desempeño habitual, incluso al extranjero, siempre que esta actividad corresponda al ejercicio normal y habitual del respectivo cargo y deba extenderse por un lapso definido de tiempo, tal como lo señalan los dictámenes N°s. 43.947, de 2007 y 64.192, de 2009, criterio que fue sostenido en un caso análogo por el dictamen N° 64.887, de 2010. En cuanto se refiere a las tareas que corresponden al SERNAM , la letra g) del artículo 2° de la ley N° 19.023, que crea dicha entidad pública, le atribuye la función de evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y programas aprobados con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la citada Convención Internacional, la cual fue promulgada mediante el decreto N° 789, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1991, del ex Ministerio de Planificación y Cooperación, que determina su organización interna y fija sus funciones y atribuciones, prevé la existencia de un Departamento de Cooperación y Relaciones Internacionales, al cual la letra b) de su artículo 9° le encomienda la gestión y seguimiento de todas las acciones de cooperación internacionales, tanto de carácter financiero como técnico, ya sea en forma directa con las contrapartes internacionales o con organismos de gobierno que tengan competencia sobre la materia. Como se advierte de lo expuesto, la Directora del SERNAM se encuentra en condiciones de ordenar que los servidores que desempeñan sus labores en el aludido Departamento de Cooperación y Relaciones Internacionales viajen en cometido funcionario a Suiza para los fines referidos, dentro de los 30 días anteriores a las citadas elecciones municipales, en los términos que fueron expresados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 058838N12, de 25 de septiembre de 2012.

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